#ElPerúQueQueremos

GOBIERNO DEL PERÚ

PERÚ 2022: ¿CUÁL ES EL NUEVO MAPA POLÍTICO A NIVEL SUBNACIONAL?

Publicado: 2022-10-21

El domingo 02 de octubre de 2022 los peruanos elegimos a 13032 autoridades subnacionales. Cabe precisar que se trata de autoridades regionales (gobernadores, vicegobernadores y consejeros) y municipales (alcaldes y regidores provinciales y distritales) a nivel nacional. En suma, 392 autoridades regionales, 1,910 autoridades provinciales y 10,730 autoridades distritales.

Al respecto, en esta oportunidad presentaremos algunos comentarios en torno a esta elección subnacional. Previamente es importante señalar que fueron 22,991,933 los electores que se encontraban hábiles para ejercer su derecho de sufragio. Ahora bien, en esta ocasión el nivel de participación fue del 77.588% (17,838,890) y el de ausentismo del 22.412% (5,153,043).

A nivel regional las jurisdicciones que han registrado el mayor nivel de participación (por encima del 80%) han sido Arequipa, Ica, Moquegua, Puno y Tacna. Mientras que las regiones en la que el ausentismo registró los índices más altos (por encima del 26%) han sido Amazonas, Loreto, Pasco, Ucayali y Huánuco.

En Lima Metropolitana, la capital peruana, debemos señalar que fueron 7,410,622 los electores hábiles para votar. Sin embargo, en esta ocasión el nivel de participación fue del 78.608% (5,825,376) y el de ausentismo del 21.392% (1,585,246).

Así de los 42 distritos que tiene Lima Metropolitana los que tuvieron el mayor índice de participación fueron Villa El Salvador, Pucusana, Lurín y Cieneguilla (por encima del 82%). En cambio, han sido los distritos de San Isidro, Miraflores, San Borja y Santiago de Surco los que han registrado los picos más altos de ausentismo (por encima del 26%).

Los gobiernos regionales

El artículo 191 de la Constitución peruana señala lo siguiente sobre los gobiernos regionales:

- Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

- La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional.

- El Consejo Regional tiene un mínimo de 7 miembros y un máximo de 25, debiendo haber un mínimo de 1 por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.

- El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de 4 años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata.

Ahora bien, a la luz de los resultados alcanzados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) podemos anotar lo siguiente:

- En solo 16 regiones el candidato ganador ha logrado imponerse en primera vuelta y 9 tendrían que participar en una segunda vuelta.

- En 10 de las 16 regiones los candidatos ganadores forman parte de movimientos regionales mientras que en apenas 6 la victoria le correspondió a un candidato de partidos políticos nacionales: Alianza Para el Progreso (2), Somos Perú (2), Avanza País (1), Partido Político Frente de la Esperanza 2021 (1).

- Los 16 virtuales gobernadores regionales son hombres.

- En ninguna región los partidos políticos nacionales que disputaron la segunda vuelta presidencial en 2021 lograrán imponerse. Es decir, ni Perú Libre (partido de gobierno) ni Fuerza Popular (la primera fuerza política en el Congreso) conseguirán triunfo alguno en las regiones.

Las municipalidades

El artículo 194 de la Constitución peruana señala lo siguiente sobre las municipalidades:

- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

- La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo.

- Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de 4 años. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. No hay reelección inmediata.

Ahora bien, a la luz de los resultados alcanzados por la ONPE podemos anotar lo siguiente:

- En 18 de las 25 capitales de departamento se ha impuesto un candidato que forma parte de un movimiento regional.

- En apenas 7 capitales de departamento se ha impuesto un candidato que integra un partido político nacional. Es el caso de Abancay, Trujillo, Chiclayo, Lima, Loreto, Moquegua y Pasco.

- Del mismo modo, como ocurrió en las regiones, ninguna capital de departamento será gobernada por un alcalde que forme parte de Perú Libre o de Fuerza Popular.

Lima Metropolitana

La capital merece una mención especial tomando en consideración que se trata de la jurisdicción electoral que concentra el mayor número de electores a nivel nacional. Así, podemos afirmar que a diferencia de lo ocurrido al interior del país en Lima Metropolitana se han impuesto los partidos políticos nacionales: 1) Renovación Popular; 2) Podemos Perú; 3) Somos Perú; 4) Avanza País y 5) Alianza para el Progreso se reparten los 42 distritos limeños.

En la otra vereda encontramos a las agrupaciones que contando con representación en el Parlamento no han logrado imponerse en ningún distrito. Tal es el caso ya descrito de Perú Libre y Fuerza Popular agrupaciones que han sido duramente castigadas por el electorado en estos comicios subnacionales.

De otro lado, podemos afirmar que 38 de los 43 distritos tendrán como alcalde a un hombre. Mientras que apenas 5 distritos Barranco, Pueblo Libre, San Isidro, Surquillo y Lince tendrán como burgomaestre a una mujer. Cabe precisar que las 5 flamantes alcaldesas representan al partido político nacional Renovación Popular, cuyo líder Rafael López Aliaga es el virtual alcalde de Lima Metropolitana, pero que no ha logrado consolidarse aún al interior del país.

La segunda vuelta en las regiones

Sobre este punto, el artículo 5 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece lo siguiente: “El presidente y vicepresidente del Gobierno Regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de 4 años. Para ser elegidos se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del 30% de los votos válidos”.

Asimismo, dispone que “si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los 30 días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos”.

Hecha esta precisión normativa cabe apuntar que en estas elecciones regionales la segunda vuelta tendrá lugar en 9 regiones: 1) Arequipa; 2) Cajamarca; 3) Callao; 4) Cusco; 5) Lambayeque; 6) Lima Provincias; 7) Moquegua; 8) Pasco; y 9) Piura. Nada está dicho en estas regiones. Como se sabe en algunas ocasiones el candidato que quedó segundo en la primera vuelta termina imponiéndose en el ballotage regional. Veremos qué pasa y cómo termina definiéndose el mapa político peruano a nivel subnacional para el periodo 2023-2026.


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


Publicado en