#ElPerúQueQueremos

FUENTE: WIKIPEDIA

¿VOLVERÁ EL PERÚ AL BICAMERALISMO?

Publicado: 2022-07-26

El artículo 206 de la Constitución Política del Perú señala que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (es decir, 66 votos como mínimo), y ratificada mediante referéndum. Asimismo, establece que puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los 2/3 del número legal de congresistas (es decir, 87 votos como mínimo).

Hacemos esta precisión porque el 15 de julio de 2022, el Parlamento aprobó con 70 votos a favor, 45 en contra y 6 abstenciones, el Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 660, 724, 792, 1044, 1091, 1334, 1655, 1708, 1746, 1750, 1959, 2004, 2025, 2053, 2085, y 2231/2021-CR, Ley de reforma constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República. Eso quiere decir que si el Parlamento desea continuar con esta reforma constitucional entonces deberá someterla a referéndum.

Al respecto, debido a la trascendencia institucional y política de esta reforma constitucional -en mi opinión, la más importante de los últimos 30 años- consideramos necesario dar a conocer el contenido y alcances de la misma. Previamente, debemos advertir que la misma supone la modificación de cincuenta y cuatro artículos (54) constitucionales: artículos 2 -inciso 5-, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206.

La conformación del Poder Legislativo

Sobre este punto, la propuesta señala que el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.

El Senado, refiere la iniciativa, estará conformado por un número de sesenta (60) senadores, elegidos por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, asegurando que, por lo menos, se elija a un senador por circunscripción electoral.

Además, dispone que la Cámara de Diputados cuenta con un número mínimo de ciento treinta (130) diputados, elegidos por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, número que puede ser incrementado mediante ley orgánica en relación al incremento poblacional.

Asimismo, precisa que los pueblos indígenas u originarios tienen, por lo menos, una representación en la Cámara de Diputados y en el Senado, conforme a ley.

Por último, establece que la presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara, y que durante el receso funciona la Comisión Permanente, conforme a lo previsto en el Reglamento del Congreso.

Los requisitos para ser elegido Senador y Diputado

Sobre este punto, la propuesta establece que para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad al momento de la postulación, y gozar del derecho de sufragio. Asimismo, debe contar -como mínimo- con cinco (5) años de experiencia profesional en el sector público o privado, o haber ejercido un cargo de elección popular.

Asimismo, precisa que para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco (25) años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

A su vez, dispone que los candidatos a la presidencia o vicepresidencia de la República, pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado, respectivamente, y que tanto senadores como diputados pueden ser reelegidos en el mismo cargo de manera inmediata, solo por un periodo adicional.

La función de senador y diputado

Sobre este punto, la propuesta señala que la función de senador o diputado son de tiempo completo. Ellos tienen prohibido desempeñar o ejercer cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

Asimismo, precisa que el mandato de senador o diputado es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. Esta incompatibilidad tampoco le alcanza al ejercicio de la docencia universitaria.

A su vez, dispone expresamente -esta es una novedad en el constitucionalismo peruano- que la función de senador o diputado es incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

En esa línea, también establece que la función de senador o diputado es incompatible con cualquier cargo en empresas que obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Irrenunciabilidad e inmunidad parlamentaria

Sobre este punto, la propuesta señala que el mandato legislativo de senador o diputado es irrenunciable, y que las sanciones disciplinarias que imponen ambas cámaras a sus representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte (120) días de legislatura.

Asimismo, precisa que tanto senadores como diputados representan a la nación, y, por tanto, no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. Del mismo modo, dispone que no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

Por último, dispone que el procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a los senadores y diputados durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.

Atribuciones del Senado

Sobre este punto, la propuesta señala que al Senado le corresponde:

- Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.

- Elegir al Defensor del Pueblo, con el voto de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.

- Elegir al Contralor General de la República, con el voto de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.

- Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional, con el voto de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros.

- Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva con el voto de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación; y ratificar la designación de su presidente, con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros.

- Ratificar al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros.

- Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.

Atribuciones de la Cámara de Diputados

Sobre este punto, la propuesta señala que a la Cámara de Diputados le corresponde:

- Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

- Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme al Reglamento.

- Interpelar y censurar a los Ministros de Estado.

- Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.

- Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.

- Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.”

Finalmente, ¿cuánto le costará al Perú la implementación del Senado?

Sobre este punto, la propuesta señala que la implementación de la cámara de senadores y diputados, respectivamente, se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República, sin que sobrepase el 0.6% del Presupuesto General de la República.


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


Publicado en