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PERÚ: ¿CÓMO FORTALECER LOS PROCESOS ELECTORALES? (PRIMERA ENTREGA)

Publicado: 2022-06-28

En la columna pasada, a propósito de la publicación del libro “Elecciones Bajo La Lupa. Informes de las misiones internacionales de Observación Electoral sobre las Elecciones Generales 2021 en el Perú”, resumimos el contenido del Informe Final de la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre las Elecciones Generales 2021 en el Perú (EG 2021), el mismo que forma parte del referido libro.

En esta oportunidad, presentamos las recomendaciones formuladas por la MOE/OEA con el objeto de continuar fortaleciendo el sistema y los procesos electorales en el Perú:

Padrón Electoral

Sobre este punto, tal como lo ha hecho antes, la Misión destaca la labor del RENIEC, entidad que ha desarrollado los mecanismos de depuración y cruce de información necesario para mantener actualizado el padrón (página 126). No obstante ello, recomienda lo siguiente (página 127):

- Evaluar la posibilidad de reducir los plazos fijados para el cierre y aprobación del padrón definitivo. Ello hará posible, a partir de reformas legales, realizar cambios de domicilio y depuraciones en fechas más cercanas a la elección sin impactar negativamente en los tiempos para la integración de las mesas de votación.

- Evaluar la conveniencia de extender el plazo establecido en la ley para que la ciudadanía presente tachas y observaciones al padrón inicial.

- Mantener las medidas que han facilitado la revisión y el control del padrón.

Integración de las mesas de votación

Sobre este punto, la Misión valora los esfuerzos de la autoridad electoral por generar incentivos para reducir el ausentismo de los miembros de mesa, sobre todo en un contexto marcado por los miedos generados por la COVID 19 (página 128). Sin perjuicio de ello, recomienda lo siguiente (página 129):

- Mantener los incentivos monetarios para quienes ejercen el rol de miembros de mesa y considerar el establecimiento de nuevos estímulos para quienes se presenten en los locales de votación con la puntualidad requerida para iniciar en tiempo y forma la jornada.

- Fijar mecanismos para que la entidad electoral recopile los datos de contacto de las personas que ejercen como miembros de mesa el día de la elección, específicamente de quienes son requeridos de la fila, a fin de comunicarse oportunamente para definir la vía de pago.

- Establecer, previamente a la elección, criterios y formas de pago para aquellas personas de zonas rurales y urbanas alejadas, donde existe menor acceso a entidades financieras.

Tecnología electoral

Sobre este punto, la Misión señala que en ambas vueltas estuvo presente dando seguimiento al avance del cómputo y que este operó de acuerdo a lo previsto y con mayor celeridad en la segunda que en la primera vuelta, respectivamente, en virtud no solo de que se trató de una elección más simple, sino también de los ajustes realizados a la etapa de repliegue de actas. Sin embargo, a pesar de las mejoras, en ambas jornadas la ciudadanía se informó primero de las tendencias de la votación a través de la encuesta de boca de urna y del conteo rápido elaborado por una entidad privada (página 130). Frente a ello, recomienda lo siguiente (página 131):

- Desarrollar un sistema de resultados preliminares con el objeto de brindar información rápida y confiable a la ciudadanía, y reducir las tensiones post electorales.

- Analizar la conveniencia y viabilidad de implementar un sistema de resultados preliminares.

- Organizar simulacros en que se pongan a prueba, en simultáneo, todos los componentes y sistemas tecnológicos que operarán durante la jornada electoral, para probar con anticipación la articulación adecuada de las soluciones tecnológicas. En estos simulacros debe fomentarse la participación de los personeros de los partidos.

- Verificar los procedimientos y la infraestructura que se emplean para la puesta en cero de los servidores de cómputo, y evaluar la pertinencia de efectuar este proceso con una anticipación mayor al cierre de la votación.

- Ampliar los servicios externos de auditoría de seguridad de la infraestructura tecnológica para que abarquen el día de las elecciones y días siguientes, finalizando luego del cierre del cómputo.

Normativa electoral

Sobre este punto, la Misión -entre otras anotaciones- valora positivamente los cambios incorporados a la normativa, pero advierte que estas modificaciones no fueron parte de una reforma integral y articulada, sino que fueron realizadas a través de diferentes leyes modificatorias, aprobadas durante el año 2020. Asimismo, realizó un análisis de los recursos jurisdiccionales previstos en la legislación electoral constatando que la normativa vigente no establece con claridad los plazos para la presentación y resolución de solicitudes de nulidad de mesas de votación (página 133). Dicho ello, recomienda lo siguiente (página 134):

- Evaluar la legislación en materia de creación y cancelación de partidos, para determinar si es necesario hacer modificaciones.

- Integrar las normas electorales en un cuerpo normativo, a través de la aprobación de un Código Electoral. En este nuevo cuerpo normativo se deben definir con claridad los recursos jurisdiccionales al alcance de la ciudadanía y los partidos, los plazos para su presentación, las instancias ante las cuales deben interponerse y el término para su resolución.

- Evaluar y armonizar la legislación electoral para evitar contradicciones o incongruencias que perjudiquen el funcionamiento de la institucionalidad electoral peruana.

- Y lo más importante, respecto al plazo que marca la legislación electoral para la entrada en vigencia de las reformas electorales. En caso de que, debido a factores extraordinarios, sea necesario modificar este plazo, las normas que se aprueben deben ser muy claras, específicas en su alcance y cubrir únicamente los temas que requieran se reformados ante la situación extraordinaria.

Exclusión de candidaturas

Sobre este punto, la Misión reitera el criterio expuesto en 2020, sobre que la participación política es un derecho fundamental tutelado por las normas convencionales y la Constitución Política del Perú, razón por la que la exclusión de candidaturas tendría que ser la consecuencia última y aplicarse solo en casos auténticamente graves y debidamente demostrados. Ante ello, recomienda lo siguiente (página 135):

- Fijar un catálogo gradual de sanciones por omitir o falsear información en las hojas juradas de vida, donde la exclusión constituya la última instancia para aplicar a casos específicos, graves y documentados.

- Disponer dentro del calendario electoral de un plazo para que aquellos candidatos a los que se les cuestione la información consignada en la hoja de vida puedan realizar rectificaciones o brindar datos faltantes.

- Promover un sistema que unifique toda la información con que cuenta el Estado peruano respecto de los ciudadanos, y que permita al interesado consultar los datos, con el propósito de disminuir la posibilidad de contradicciones entre lo que el ciudadano declara y lo que los registros públicos consignan.

Acceso a la justicia

Sobre este punto, la Misión, tal como lo señaló en 2020, considera que la falta de recursos o la falta de una adecuada valoración de petición de auxilio, podría ser un obstáculo para el acceso a la justicia electoral, y perjudicar la participación política de los grupos más vulnerables (página 136). Frente a esta situación, recomienda eliminar o, en su defecto, reducir sustancialmente los montos de las tasas que se deben pagar para la presentación de recursos, con el objeto de garantizar el acceso a la justicia para toda la ciudadanía, especialmente para los grupos más desfavorecidos (página 137).

En la próxima columna continuaremos dando a conocer las recomendaciones que la Misión formuló en las siguientes materias: financiamiento político, paridad y alternancia, violencia política por razón de género, el ejercicio del voto de las mujeres trans, participación política de pueblos indígenas y afrodescendientes; y voto en el extranjero.


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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