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Congreso Extraordinario y reformas constitucionales

Publicado: 2021-09-09

Como se recuerda, el ex Presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 30 de setiembre de 2019, dispuso la disolución del Congreso correspondiente al periodo constitucional 2016-2021 convocando a elecciones para un nuevo Congreso, para el domingo 26 de enero de 2020, y elegir congresistas de la República que completen dicho periodo.

Al respecto, cabe precisar que en estas Elecciones Congresales Extraordinarias participaron 21 de los 24 partidos políticos que contaban con inscripción vigente, según el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. De esos 21 partidos políticos tan solo 9 lograron alcanzar curules: Acción Popular (25), Alianza Para el Progreso (22), FREPAP (15), Fuerza Popular (15), Unión Por el Perú (14), Podemos Perú (11), Somos Perú (10), Frente Amplio (9) y Partido Morado (9).

Ahora bien, durante el periodo transcurrido entre el 17 de marzo de 2020 (inicio de la legislatura) y el 26 de julio de 2021 (término de la legislatura), el Congreso Extraordinario aprobó 7 leyes de reforma constitucional, siguiendo el segundo de los mecanismos previstos en el artículo 206 de la Constitución:

“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República”.

En esa línea, corresponde dar cuenta de las leyes de reforma constitucional que fueron aprobadas por el Congreso Extraordinario:

1. La Ley de reforma constitucional 31305, que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria:

Es decir, desde ahora, el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria puede efectuarse a pedido de: a) El Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control; y b) El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera (modificación del artículo 2, numeral 5 constitucional).

2. La Ley de reforma constitucional 31304, que refuerza la protección del patrimonio cultural de la nación:

Es decir, desde ahora, en el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible.

Además, todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional (modificación del artículo 21 constitucional).

3. La Ley de reforma constitucional 31280, que establece un régimen de residencia temporal para ex presidentes de la república:

Es decir, desde ahora, culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud (modificación del artículo 112 constitucional).

4. La Ley de reforma constitucional 31122, que habilita el doble empleo o cargo público remunerado del personal médico especializado, en casos de emergencia sanitaria:

Es decir, desde ahora, ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas, se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria (modificación del artículo 40).

5. La Ley de reforma constitucional 31118, que elimina la inmunidad parlamentaria:

Es decir, desde ahora, el procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia. En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario (modificación del artículo 93 constitucional).

6. La Ley de reforma constitucional 31097, que fortalece y asigna presupuesto al sector educación:

Es decir, desde ahora, la Constitución reconoce expresamente que la educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI (modificación del artículo 16 constitucional).

7. La Ley de reforma constitucional 31042, que establece impedimentos para postular a cargos públicos:

Es decir, desde ahora, los candidatos a cargos públicos y quienes quieran ejercer la función pública, deben tener en cuenta lo siguiente: a) Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso; y b) Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso (incorporación de los artículos 34-A y 39-A constitucionales).

Como se puede apreciar, el Congreso Extraordinario aprobó reformas constitucionales sobre las más diversas materias. No obstante ello, en ninguna de las referidas reformas constitucionales participó directamente la ciudadanía. Es decir, ninguna de las reformas constitucionales fue ratificada mediante referéndum, algo que debería invitarnos a la reflexión pues toda reforma constitucional es mucho más legítima cuando es ratificada por el pueblo, verdadero titular del poder político, garantizando condiciones para que la ciudadanía ejerza un voto informado y responsable.

Hacemos esta referencia porque si la regla en democracia es que los asuntos públicos deben quedar sujetos a procesos de reflexión y deliberación colectiva, lo que corresponde es entender a la democracia como una discusión inclusiva, cuyos procedimientos, por un lado, deben ayudarnos a conseguir información de la que carecemos, a escuchar y a responder argumentos que no son los nuestros, y por el otro, a morigerar, controlar y revertir los errores a los que todos -jueces, políticos, académicos o ciudadanos de a pie- estamos expuestos, según lo expone el profesor argentino Roberto Gargarella.

En todo caso, y aun cuando las reformas constitucionales sean aprobadas únicamente por el Congreso, la representación nacional debería promover la mayor participación de la ciudadanía en dicho proceso. Debiendo recordar, siguiendo a Gargarella, que a los demócratas no nos da lo mismo la convocatoria a la ciudadanía de cualquier manera (sin debate previo, por ejemplo), o por cualquier razón (oportunismo electoral, por ejemplo), o sobre cualquier tema (cuestiones de moral privada, sobre las que cada individuo debe ser soberano, por ejemplo), porque las consultas populares son democráticas siempre que garanticen: a) Inclusión (ningún sector debería ser perseguido o marginado); y b) Debate Público (los medios no deberían ser la caja de resonancia de un solo sector).

Nota: este artículo también ha sido publicado por “La Ley. El ángulo legal de la noticia”.



Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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