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Fuente: ONPE

EL DNI Y EL DERECHO DE SUFRAGIO EN EL PERÚ

Publicado: 2021-04-05

En el Perú, mediante la Ley N° 30673, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017, se dispuso que el Padrón Electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Como se recuerda, mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril del presente año, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Por eso, para las Elecciones Generales 2021, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), mediante Resolución Jefatural Nº 000047-2020/JNAC/RENIEC (09ABR2020), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2020, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de abril de 2020; asimismo, consideró en dicho Padrón Electoral a los menores de edad que cumpliesen en la fecha de la elección la mayoría de edad.

Al respecto, es importante señalar que en el Perú los ciudadanos obligados a sufragar en los procesos electorales convocados, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, según lo dispuesto en el artículo 26°de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM.

Algunas preguntas sobre el DNI y las Elecciones Generales 2021

A la luz de lo antes expuesto, aprovecharé la oportunidad para responder algunas de las preguntas que durante los últimos días han sido formuladas por los electores en redes sociales y otros medios de comunicación. Se trata de interrogantes que, como veremos a continuación, involucran no solo al RENIEC sino también a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

¿Puedo votar si mi DNI ha caducado? SI

En principio, los ciudadanos deben tener presente que en el Perú el DNI tiene una vigencia de ocho (08) años, a cuyo vencimiento debe ser renovado, ya que de no ser así la persona se verá imposibilitada de realizar los actos señalados en el artículo 84° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, entre los cuales se encuentra: “Sufragar en Elecciones Políticas”.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en las Elecciones Generales 2021, el RENIEC (como práctica institucional habitual) ha establecido lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana consagrados en el artículo 31° de la Constitución Política.

Para ello mediante RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000018-2021/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2021, el RENIEC precisó que la prórroga excepcional, de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, involucra su utilización válida como título de sufragio por parte de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Generales 2021, hasta su respectiva conclusión.

¿Puedo votar si no he cambiado el DNI de menor de edad por el de mayor de edad? SI

Nuevamente, lo primero es recordarles a los electores que las personas deben realizar obligatoriamente el cambio oportuno de DNI de menor de edad por el DNI de mayor de edad, según la normativa del RENIEC.

Sin embargo, ante la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral previsto para el próximo 11 de abril, no hubiesen efectuado oportunamente el cambio del DNI de menor de edad por el DNI de mayor de edad, el RENIEC (como práctica institucional habitual), ha establecido lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana de quienes por primera vez también deberán cumplir con este deber cívico.

Para ello mediante la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000018-2021/JNAC/RENIEC, antes referida, el RENIEC decidió admitir los DNI de menor de edad, como título de sufragio válido para que los efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2021, hasta su respectiva conclusión.

¿Existe relación entre el DNI y el denominado “voto escalonado” sugerido por la ONPE? SI

Previamente, conviene recordar que la ONPE, en el marco de la pandemia ocasionada por la COVID 19, mediante la Resolución N° 382-2020-JN-/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de noviembre de 2020, aprobó siete (7) Protocolos de Seguridad y Prevención contra la pandemia que deben ser cumplidos de manera obligatoria por todos los servidores y ciudadanos que participaremos en las Elecciones Generales 2021.

En esa línea, la ONPE ha establecido que entre las 07:00 y 09:00 horas, sean los adultos mayores, mujeres embarazadas y persona con discapacidad y riesgo, los primeros en ejercer su derecho de sufragio, con la finalidad de evitar cualquier tipo de aglomeración que pueda poner en riesgo su salud.

Asimismo, la ONPE ha recomendado que el derecho de sufragio sea ejercido de manera escalonada. Para ello, ha propuesto la siguiente fórmula: si tu último dígito de tu DNI es (X) te recomendamos votar en los siguientes turnos: 1 (9 a 10 horas), 2 (10 a 11 horas), 3 (11 a 12 horas), 4 (12 a 13 horas), 5 (13 a 14 horas), 6 (14 a 15 horas), 7 (15 a 16 horas), 8 (16 a 17 horas), 9 (17 a 18 horas), y 0 (18 a 19 horas), respectivamente.

¿Qué pasa si no puedo votar en el horario sugerido por la ONPE?

Sobre este punto, corresponde señalar que la ONPE lo que ha hecho al proponer el denominado voto escalonado es plantearles a los electores una recomendación o sugerencia para que el ejercicio del derecho de sufragio y participación ciudadana sea acorde a las medidas de seguridad sanitaria que tanto el Perú como otros países del mundo que han celebrado elecciones en pandemia adoptaron.

Por último, no quiero terminar esta columna sin antes reconocer el enorme esfuerzo que los organismos electorales vienen desplegando con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio y participación de todos los ciudadanos en estas Elecciones Generales 2021. Siendo así, somos los electores quienes tenemos la obligación de cumplir escrupulosamente con los Protocolos de Seguridad y Prevención contra la pandemia aprobados por la ONPE para que todos los peruanos y peruanas podamos ir seguros a las urnas en la fecha legalmente establecida.

Nota: este artículo ha sido publicado en “La Ley. El ángulo legal de la noticia”, con fecha 05 de abril de 2021 MI COLUMNA DE HOY EN “EL PODER DEL VOTO” https://laley.pe/art/10929/el-dni-y-el-derecho-de-sufragio-en-el-peru


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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