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REELECCIÓN CONGRESAL Y ELECCIONES GENERALES 2021

Publicado: 2020-10-26

Con fecha 14 de octubre de 2020, mediante la Resolución N° 0352-2020-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso por mayoría (magistrados Ticona Postigo, Sanjinez Salazar y Rodríguez Vélez) que no podrán postular al Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021: 1) Los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019; 2) Los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en septiembre de 2019 y que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y 3) Los congresistas elegidos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto. 

Al respecto, considero necesario -por la importancia que el caso presenta- dar a conocer las partes más importantes de la mencionada Resolución. Previamente es importante señalar que la misma guarda relación y consolida la línea jurisprudencial marcada por el JNE en anteriores oportunidades: Resolución N.° 187-2019-JNE (reelección de los congresistas elegidos para el periodo 2016-2021 en el Congreso Extraordinario 2020-2021) y Resolución N.° 442-2018-JNE (reelección de gobernadores, vicegobernadores y alcaldes), respectivamente.

Ahora bien, el JNE, al momento de interpretar la disposición constitucional referida en el artículo 90-A de la Carta Política (ver nota 1), que establece la prohibición de reelección inmediata de parlamentarios, advierte que la Constitución fija tres condiciones para que se concrete el impedimento de reelección: 1) La reelección debe ser para un nuevo periodo; 2) La reelección debe ser de manera inmediata; y 3) La reelección presupone la elección en el mismo cargo.

Para el colegiado, la primera condición está referida a la posibilidad de reelección de un congresista para un nuevo periodo. De esta manera, queda claro que el objetivo del proyecto de ley de reforma constitucional, aprobado y ratificado vía referéndum era el de proscribir la reelección inmediata a quienes habían desempeñado función congresal previamente; no obstante, dicha prohibición para su configuración requiere de un nuevo periodo congresal, es decir, la interdicción recae sobre aquellos parlamentarios electos, que hayan concluido regularmente o no su mandato, apunta el JNE.

En relación con la segunda condición, referida a la inmediatez de la prohibición de reelección, el JNE precisa que esta se vincula necesariamente con el periodo parlamentario, por lo que no es posible que los congresistas intenten reelegirse para un periodo inmediato posterior. Ese es el sentido que debe asignarse a esta condición, ya que cualquier otro implicaría una lectura parcial de la referida disposición constitucional.

La última condición, afirma el JNE, implica que el parlamentario no se puede reelegir en el mismo cargo, lo cual, en el presente escenario de un Congreso Unicameral, supone la imposibilidad de reelección en el cargo de congresista de la República.

Una vez hecha esta precisión sobre las condiciones que deben cumplirse para que aplique la prohibición constitucional dispuesta en el artículo 90-A de la Carta Política, que establece la prohibición de reelección inmediata de parlamentarios, el JNE se pronunció sobre el fondo del asunto:

1) Sobre los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019

El JNE señaló lo siguiente: “Los congresistas electos en el 2016, que conformaron parte del congreso disuelto y que no postularon o que postulando no fueron elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se encuentran dentro de los alcances de la prohibición establecida en el artículo 90-A de la Constitución. En primer término, porque estos excongresistas fueron elegidos para el periodo congresal 2016-2021, por lo que, de pretender una candidatura a la elección congresal del proceso de Elecciones Generales 2021, estarían postulando a un nuevo periodo congresal. En segundo lugar, de postular a las Elecciones Generales 2021 como candidatos al Congreso, estarían postulando al periodo de mandato congresal inmediato siguiente para el que fueron originalmente elegidos. Y finalmente, en tercer lugar, si un congresista elegido en el 2016 postula a la elección congresal de las Elecciones Generales 2021, pretendería ser elegido al mismo puesto para el que fue elegido en las Elecciones Generales 2016, lo que se encuentra proscrito. En consecuencia, los congresistas elegidos en el 2016 que no postularon o que postulando no fueron elegidos en la Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 se encuentran impedidos de ser candidatos en la elección congresal de las Elecciones Generales 2021”.

Del mismo modo, el JNE reiteró lo siguiente: “Carece de relevancia para los efectos del impedimento, la forma en que el ciudadano elegido como congresista haya terminado su mandato. Es decir, el impedimento para ser candidato al Congreso se extiende a todo ciudadano que haya sido elegido congresista en el periodo inmediato anterior sin importar si ha concluido su mandato de forma regular o no. Por tanto, la prohibición también alcanza a los congresistas desaforados y sus accesitarios, congresistas suspendidos, cualquiera sea el plazo establecido, así como a los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos. Esta interpretación guarda coherencia, además, con lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 442-2018-JNE, decisión que interpretó los alcances de los artículos 191 y 194 de la Constitución que prohíben la reelección de gobernadores y alcaldes. En esa ocasión, se estableció que dicha prohibición también alcanza a aquellos gobernadores y alcaldes que hayan sido vacados o suspendidos de su cargo, entendiéndose estos como cargos sujetos a elección popular por determinado periodo constitucional”.

2) Sobre los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en septiembre de 2019

El JNE señaló lo siguiente: “Los congresistas que fueron elegidos en el 2016 y que volvieron a ser elegidos en la Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 cumplen con las condiciones y características que activarían el impedimento contenido en citado artículo de la Constitución. Es decir, se verifica que fueron congresistas elegidos para el periodo 2016-2021, que pretenderían ser reelegidos para un nuevo periodo congresal que es inmediato y siguiente para el que fueron originalmente electos, por lo que la prohibición de reelección establecida en el artículo 90-A les sería plenamente aplicable, precisando que dicho impedimento alcanza también a los congresistas desaforados y sus accesitarios, congresistas suspendidos cualquiera sea el plazo establecido, así como a los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento”.

3) Sobre los congresistas elegidos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto

El JNE señaló lo siguiente: “Los congresistas elegidos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para todos los efectos, son parlamentarios del periodo constitucional congresal 2016-2021 y, en consecuencia, no resulta posible su postulación como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en tanto se trata de un periodo constitucional inmediato siguiente de que formaron parte, aun cuando hayan ejercido por un margen de tiempo menor a los cinco (5) años que establece el artículo 90-A de la Constitución”.

Asimismo, el JNE indicó lo siguiente: “Los congresistas electos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 también cumplen con los criterios señalados en la Resolución N.° 187-2019-JNE para la aplicación de la prohibición establecía en el artículo 90-A de la Constitución, toda vez que el congresista electo en el proceso del 2020 –que postule como candidato al Congreso en las Elecciones Generales 2021– lo que en buena cuenta pretende es volver a elegirse en el mismo cargo, para un nuevo periodo congresal que sería inmediato al periodo para el que fue elegido, esto es, 2016-2021; precisando que dicho impedimento alcanza también a los congresistas desaforados y sus accesitarios, congresistas suspendidos cualquiera sea el plazo establecido, así como a los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento.

Por último, cabe señalar que el magistrado Arce Córdova, en su voto en minoría, consideró que el Pleno del JNE debió reservar la emisión de este pronunciamiento relacionado a la aplicación del artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, hasta que se eleve una consulta formulada por un Jurado Electoral Especial o, en su defecto, se presente un caso concreto mediante la interposición de un recurso impugnatorio relacionado al tema en discusión, y no hacerlo de oficio (mutuo propio) como ocurrió en este caso.

Nota 1: Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo.

Nota 2: este artículo ha sido difundido en la columna “El poder del voto” publicada por “La Ley. El ángulo legal de la noticia”: https://laley.pe/art/10228/reeleccion-congresal-y-elecciones-generales-2021 


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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