#ElPerúQueQueremos

PADRÓN ELECTORAL, CIRCUNSCRIPCIONES Y ESCAÑOS PARLAMENTARIOS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2021

Publicado: 2020-09-21

El pasado 10 de setiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 0303-2020-JNE, mediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Padrón Electoral Definitivo (en adelante, Padrón Electoral), elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para el proceso de Elecciones Generales 2021, cuyo acto electoral será el 11 de abril del próximo año.  

Al respecto, es importante recordar que el Padrón Electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) y es mantenido y actualizado por el RENIEC. A su vez, al JNE le corresponde, justamente, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.

Además, corresponde precisar que en el Padrón Electoral se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos. También contiene los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar de los electores.

Dicho ello, y como ya lo hemos mencionado, en esta oportunidad el JNE aprobó el Padrón Electoral elaborado por el RENIEC, el mismo que para las Elecciones Generales 2021 presenta una cantidad total de electores que asciende a más de 25 millones de peruanos (25 287 954, para ser más exactos), cifra que se puede dividir en dos grupos: a) Electores en el territorio nacional (24 290 921); y b) Electores que residen en el extranjero (997 033).

Asimismo, también el pasado 10 de setiembre, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 0304-2020-JNE, mediante la cual el JNE establece el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada una de las circunscripciones electorales para las Elecciones Generales 2021.

Sobre el particular, es preciso recordar que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Congreso de la República está integrado por 130 congresistas que se eligen por un periodo de 5 años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. A su turno, la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), dispone, en sus artículos 16 y 20, que las elecciones para congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para presidente y vicepresidentes de la República cada 5 años, el segundo domingo del mes de abril.

Además, el artículo 21 de la LOE, modificado por la Ley 31032, dispone que la elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional. Asimismo, señala que para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en 27 circunscripciones electorales: 1 por cada departamento, 1 por la Provincia Constitucional del Callao, 1 por Lima Provincias y 1 por los Peruanos Residentes en el Extranjero.

Hecha esta precisión, corresponde señalar que el JNE asigna a cada circunscripción electoral 1 escaño y distribuye los demás en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asignan únicamente 2 escaños. Del mismo modo, debemos recordar que a la circunscripción de Lima Provincias, le corresponden 4 escaños.

Entonces, se precisa en la referida Resolución, el JNE ha procedido a efectuar la distribución de los 130 escaños del Congreso de la República que serán materia de las Elecciones Generales 2021. Y para ello, se ha aplicado el criterio de equidad, otorgando como base 1 escaño a cada circunscripción electoral para luego realizar la distribución de manera proporcional al número de electores, respetando el número de escaños asignados a las circunscripciones electorales de Lima Provincias y Peruanos Residentes en el Extranjero. Cabe apuntar que este cálculo se hace sobre el número de electores contenido en el Padrón Electoral de las Elecciones Generales 2021.

Ahora, a la luz de lo expuesto en ambas resoluciones, me parece importante hacer algunos apuntes relacionados con la representación y el mapa político peruano:

1. Lima es, por lejos, la circunscripción electoral más grande. Lima tiene más de 7 millones y medio de electores (7 558 581, específicamente). Por eso, le corresponde 33 escaños.

2. Luego de Lima, las circunscripciones electores más grandes (todas superan el millón de electores) son: La Libertad (1 429 469), Piura (1 396 448), Arequipa (1 145 268) y Cajamarca (1 103 247). Por eso les corresponde 7 escaños a las dos primeras, y 6 escaños, respectivamente, a las dos últimas.

3. Madre de Dios es la circunscripción electoral más pequeña. Madre de Dios tiene más de 100 (cien) mil electores (116 513, específicamente). Por eso le corresponde, apenas, 1 escaño.

4. Luego de Madre de Dios, las circunscripciones electorales más pequeñas (ninguna alcanza los 350 mil electores) son: Moquegua (148 367), Tumbes (167 771), Pasco (200 682), Tacna (282 974), Huancavelica (299 843), Amazonas (306 186) y Apurímac (316 000). Por eso les corresponde, 2 escaños a todas ellas.

5. Con 4 escaños para cada una, aparecen circunscripciones electorales que no superan los 850 mil electorales. Estas son: San Martín (636 330), Loreto (699 964), Lima Provincias (764 063) y Callao (824 496).

6. Con 5 escaños para cada una, aparecen circunscripciones que no superan el millón de electores: Ancash (886 265), Puno (922 016), Lambayeque (977 656) y Junín (982 556).

Luego de estos apuntes, quiero reflexionar, tomando como referencia lo expuesto en el numeral 5 y 6, sobre el caso de la circunscripción electoral especial creada para los “peruanos residentes en el extranjero”. Lo hago, porque, según el Padrón Electoral aprobado para las Elecciones Generales 2021, el número de electores de esta circunscripción es de 997 033. Entonces, si ello es así, los peruanos residentes en el extranjero deberían contar con 4 o 5 escaños, respectivamente.

Ello porque si repasamos las estadísticas podemos advertir que el número de peruanos residentes en el extranjero es mayor al que tienen las circunscripciones que cuentan con 4 escaños: San Martín (636 330), Loreto (699 964), Lima Provincias (764 063) y Callao (824 496). Y también es mayor al que tienen las circunscripciones que cuentan con 5 escaños: Ancash (886 265), Puno (922 016), Lambayeque (977 656) y Junín (982 556).

Ahora bien, esta evidente contradicción, como ya lo hemos advertido antes, sería fácil de resolver si el Parlamento decidiera aumentar el número de Congresistas, para no afectar la cuota de representación de otras circunscripciones electorales (los 33 parlamentarios de Lima, por ejemplo), pero claro, esta medida es tremendamente impopular como para que el Congreso asuma el costo político de la misma ante la opinión pública.

Nota: este artículo también ha sido publicado en "La Ley. El ángulo legal de la noticia". El artículo puede ser consultado en: https://laley.pe/art/10102/padron-electoral-circunscripciones-y-escanos-parlamentarios-para-las-elecciones-generales-2021. 


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


Publicado en