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EL SISTEMA DE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ

Publicado: 2020-06-15

Durante las últimas semanas, se han presentado diversos Proyectos de Ley en el Congreso de la República: 1) Proyecto de Ley N° 4854/2020-CR (Somos Perú); 2) Proyecto de Ley N° 4858/2020-CR (FREPAP); 3) Proyecto de Ley N° 4956/2020-CR (Acción Popular); y 4) Proyecto de Ley N° 5352/2020-CR (Partido Morado), que buscan modificar el Sistema de Elección de Magistrados Constitucionales en el Perú. 

Al respecto, luego de la revisión, “en perspectiva comparada”, de los referidos Proyectos de Ley, es posible afirmar que todos buscan, principalmente, lo siguiente (ver nota 1):

Primero, eliminar y/o limitar (al máximo) la modalidad “especial” o “por invitación”, para optimizar el principio meritocrático, y reducir las posibilidades de que el procedimiento de elección de magistrados constitucionales sean percibidos como meros repartos o distribución de cuotas de poder entre los grupos parlamentarios, sin tomar en cuenta los perfiles y formación académica de los candidatos.

Segundo, promover la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elección, confiriéndoles mayor legitimidad social a quienes, finalmente, resulten electos. Para ello, se busca dotar de publicidad a todas las etapas del procedimiento de elección de magistrados constitucionales, dotando de mayor información y herramientas, para que la ciudadanía ejerza control sobre dicho procedimiento pudiendo plantear tachas, por ejemplo.

No obstante, lo antes señalado, tomando como referencia lo expuesto por el Tribunal Constitucional en el Caso sobre la Disolución del Congreso de la República (STC N° 0006-2019-CC/TC), considero necesario exponer lo que el propio Tribunal ha señalado sobre el Sistema de Elección de Magistrados Constitucionales.

¿Cuál es el Sistema de Elección de Magistrados Constitucionales en el Perú?

Sobre el particular, el Tribunal ha señalado lo siguiente: es preciso recordar la forma de elección diseñada en nuestro ordenamiento jurídico para ocupar el cargo de magistrado en este Tribunal. En primer orden, tenemos que el tercer párrafo del artículo 201° de la Constitución establece que es el Congreso de la República que, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros, elige a los siete magistrados de este Tribunal para que ejerzan el cargo por un periodo de cinco años sin posibilidad de ser reelegidos de manera inmediata.

Como se aprecia, el procedimiento de elección de los magistrados de este Tribunal es una tarea que en nuestro país es encargada únicamente al Congreso de la República. En efecto, es el Poder Legislativo el único poder del Estado que se ve involucrado en la decisión sobre quiénes integrarán finalmente el máximo ente de interpretación constitucional en nuestro sistema. Esto, a modo de ilustración, difiere radicalmente respecto del diseño de elección que fue contemplado por la Constitución de 1979 (texto constitucional del cual emergió el otrora Tribunal de Garantías Constitucionales), en el que 3 miembros de dicho órgano de 9 miembros eran elegidos por el Congreso de la República, otros 3 por el Poder Ejecutivo y los 3 restantes por la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué problemas históricos se han presentado en el Sistema de Elección de Magistrados Constitucionales en el Perú?

Sobre el particular, el Tribunal ha señalado lo siguiente: es importante recordar que, a lo largo de la historia de este Tribunal, se ha podido evidenciar una suerte de falta de uniformidad en cuanto a los elementos que deben componer el proceso de elección de sus miembros. Esto, naturalmente, ha ocasionado que se tengan que vivir antecedentes tristemente célebres que, en perspectiva, redundan en una erosión sobre la institucionalidad del Tribunal.

Estas consideraciones no hacen más que poner en evidencia que la elección de los miembros del Tribunal en nuestro país ha sido constantemente marcada por controversias y episodios que indefectiblemente debilitan la posición institucional de este alto tribunal. Solo un proceso de elección que sea conducido con transparencia y que esté dotado de un mayor escrutinio público sobre quiénes serán los futuros magistrados de este Tribunal, hará posible que se extirpe el temor general de que ocurra lo que en Italia se conoce como “lotizzazione” o “el reparto del botín”.

Principios para el diseño de un Sistema de Elección de Magistrados Constitucionales en el Perú

Entonces, justamente para evitar las distorsiones generadas en el pasado, el propio Tribunal ha precisado los principios que debería perseguir el Sistema de Elección de Magistrados Constitucionales en el Perú:

Principio de Transparencia: lo que debe implicar que se dote de publicidad a todas las etapas del procedimiento de elección, no solo de la lista final que apruebe la Comisión Especial. Es decir, que se tenga claridad y acceso abierto e irrestricto a los criterios de evaluación y puntajes, las propuestas recibidas, las sesiones de evaluación o al menos la transcripción de las mismas, las hojas de vida de los candidatos propuestos, entre otros. Asimismo, para efectos de que dicho principio de transparencia tenga utilidad, es necesario que se prevean plazos razonables para acceder, procesar y evaluar dicha información, es decir, que existan entre etapa y etapa del procedimiento de selección, periodos para el control ciudadano.

Principio de Participación Ciudadana: lo que implica que los ciudadanos tengan la capacidad de plantear tachas, respaldar candidaturas o presentar propuestas, sea a nivel institucional o de adherencias. Es decir, que la ciudadanía no solo tenga un rol fiscalizador sino también propositivo en el procedimiento de elección de miembros del Tribunal.

Principio de Independencia e Imparcialidad: si bien por mandato constitucional el único encargado de elegir a los miembros del Tribunal Constitucional es el Congreso de la República, el cual está compuesto por diversos grupos parlamentarios, si bien el Tribunal Constitucional se encarga del control de las leyes que emite, precisamente, el Parlamento, debe procurar optimizarse en el principio de independencia e imparcialidad. ¿Cómo? Procurando que primen criterios de conocimientos técnicos (principio meritocrático), reduciendo el porcentaje asignado a las entrevistas personales y estableciendo la prohibición de afiliación para ser propuesto o presentado como candidato al cargo de miembro del Tribunal Constitucional.

Principio de Democratización o Desconcentración del procedimiento de selección de miembros del Tribunal Constitucional: para ello, vinculado con la optimización del principio democrático, podría preverse no solo la modalidad de elección “especial” o por “votación”, sino involucrar a entidades públicas especializadas en la materia o, vinculadas con el objeto de evaluación por parte del Tribunal Constitucional, tales como la Junta Nacional de Justicia, el Poder Judicial y el Ministerio Público, a efectos de que sean estas quienes formulen “propuestas” y el Congreso elija entre estas. Asimismo, podría involucrarse a entidades tales como colegios profesionales y facultades de Derecho para que sean estas las que alcancen las propuestas de candidatos para el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional.

En suma, esperemos que los legisladores tomen en cuenta estos principios al momento de elaborar sus Proyectos de Ley, pues no pueden ni deben olvidar la importancia jurídica y política que tiene el Sistema de Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional para la consolidación institucional del Estado de Derecho y la Democracia en el Perú. 

Nota 1: Ambas referencias aparecen explícitas en la página 11 del Proyecto de Ley N° 4858-2020-CR. 

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Post Grado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad Castilla - La Mancha (Toledo - España). Candidato a Máster en Derecho Constitucional en la Universidad Castilla - La Mancha (Toledo - España). Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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