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¿QUÉ HACER PARA SALVAR LA REFORMA POLÍTICA/ELECTORAL?

Publicado: 2020-01-14

El sábado 18 de noviembre de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30682, que modificó la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) para optimizar el principio de seguridad jurídica en los procesos electorales. 

Al respecto, es importante recordar que el objetivo de esta reforma normativa fue evitar que las reglas aplicables a un proceso electoral cambien de manera intempestiva, como ocurrió en el año 2016 (Elecciones Generales) en donde en los primeros meses del año, y cuando el referido proceso electoral ya había sido convocado, el Parlamento aprobó la Ley N° 30411 y Ley N° 30414, respectivamente, las que modificaban la LOE, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), generando inestabilidad, inseguridad e incertidumbre en las organizaciones políticas, organismos electorales y ciudadanos.

Entonces, para evitar ello, esta reforma normativa estableció que: a) Todas las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente; y b) Todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales que se publican desde su convocatoria, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente.

En otras palabras, a partir de esta reforma, el Congreso solo puede aprobar normas que modifiquen la legislación electoral hasta un año antes del día de la elección. Y, además, para el caso de las normas reglamentarias (las que aprueban los organismos electorales, por ejemplo), estas pueden ser aprobadas hasta un día antes de la convocatoria del proceso electoral.

Si ello es así, entonces lo primero que debe hacer el Parlamento que elegiremos el próximo 26 de enero es modificar el artículo 4° de la LOE cuyo texto, como ya lo anticipamos, señala literalmente lo siguiente: “Todas las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente. Todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde su convocatoria, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente”.

Ello es así, porque si el Parlamento 2020, cuyas labores deben empezar en la quincena de marzo (aproximadamente), no efectúa esta modificación legislativa tendrá menos de un mes para realizar toda la reforma política/electoral necesaria para las Elecciones Generales 2021, las mismas que, según lo establecido en el artículo 16° de la LOE, se realizarán el domingo 11 de abril del 2021. Es decir, si el Congreso 2020 no realiza este cambio legislativo será imposible aprobar la reforma política/electoral pendiente.

Por tanto, resulta fundamental que más allá de las propuestas que los partidos políticos o candidatos puedan presentar en estas semanas de campaña, exista un gran acuerdo nacional entre todas las fuerzas políticas que buscan representación en el nuevo Parlamento, el mismo que también incluya al Gobierno, para modificar, cuanto antes, el referido artículo 4° de la LOE colocando una nueva fecha límite para la reforma política/electoral, que podría ser, como lo ha sugerido el profesor Fernando Tuesta, la fecha límite para la inscripción de los partidos políticos que competirán en las Elecciones Generales 2021, ganando, por lo menos, una legislatura completa (4 meses, por lo menos).

Ahora bien, luego de ello, cabría preguntarnos sobre qué materias debería concentrarse el Parlamento 2020 para impulsar la reforma política/electoral. Sobre ello, en la columna pasada recordamos que el Congreso disuelto aprobó dos Proyectos de Ley de Reforma Constitucional (en primera votación), los mismos que siguiendo el mecanismo de Reforma Constitucional previsto en el artículo 206° de la Carta Política deberían ser ratificados por el Congreso 2020. Estos Proyectos de Ley de Reforma Constitucional regulan, en particular, dos materias fundamentales para nuestro Sistema Político: 1) Impedimentos Constitucionales para ser candidato a cargos de elección popular; y 2) Inmunidad Parlamentaria.

El primero (Proyecto de Ley N° 4190/2018-PE) busca la modificación del artículo 34° de la Constitución para que no puedan postular a cargos de elección popular las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

El segundo (Proyecto de Ley N° 4416-2018-PE) busca la modificación del artículo 93° de la Constitución eliminando incentivos para que la Inmunidad Parlamentaria sea percibida como impunidad, especialmente para quienes pretenden obtener representación política para evadir el proceso penal que tuvieran pendiente al momento de la elección, ya que estas conductas han generado un costo para el Congreso porque sus miembros deben dedicar horas de trabajo para fundamentar lo que es evidente: la ausencia de persecución política.

Pero, además, el Parlamento 2020 debería precisar el contenido y alcances de las leyes de reforma político/electoral que fueron aprobadas por el Congreso disuelto: 1) Ley N° 30995, Ley que modifica la LOP sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a las Organizaciones Políticas; 2) Ley N° 30996, Ley que modifica la LOE, respecto al Sistema Electoral Nacional; 3) Ley N° 30997 Ley que modifica el Código Penal e incorpora el Delito de Financiamiento Prohibido de Organizaciones Políticas; y 4) Ley N° 30998, Ley que modifica la LOP para promover la Participación Política y la Democracia en las Organizaciones Políticas.

Sobre el particular, comparto la opinión del profesor Fernando Tuesta cuando señala, por ejemplo, que es necesario que en el caso de la Ley N° 30995, que regula la inscripción y cancelación de partidos políticos, se precise con claridad que se pierde la inscripción por las causales señaladas en la ley, para cualquier tipo de elección parlamentaria, sea en elecciones generales o no.

Asimismo, para el caso de la Ley N° 30996, que regula el Sistema Nacional Electoral, resulta fundamental la eliminación del voto preferencial, la mantención de la cifra repartidora e incorporar el párrafo eliminado -por error- sobre el voto de los peruanos en el extranjero. Además, en lo concerniente al tema de la paridad y alternancia de género, se debe eliminar la disposición transitoria que lo hace progresivo hasta el 2031, para que ambas sean aplicables de manera cabal en las Elecciones Generales 2021 (50% mujeres y 50% hombres -de manera alternada- en las listas parlamentarias).

Del mismo modo, con relación a la Ley N° 30997, referida al financiamiento de las organizaciones políticas, además de haber incorporado tres nuevos artículos en el Código Penal: 1) Financiamiento prohibido de organizaciones políticas (Artículo 359-A); 2) Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas (Artículo 359-B); y 3) Fuentes de financiamiento legalmente prohibidas (Artículo 359-C), es necesario regular lo referido al control, fiscalización y transparencia, para que la ONPE cuente con las herramientas necesarias que le permitan realizar una supervisión efectiva de los fondos partidarios.

Por último, sobre la Ley N° 30998, que regula la democracia interna en los partidos políticos, es necesario que se elimine la segunda disposición complementaria y transitoria, para que la norma sea aplicable a todos los partidos políticos que decidan participar en las Elecciones Generales 2021, y no como ocurre ahora, tan sólo a los nuevos partidos, generando ventajas en favor de los ya inscritos, y problemas para los electores quienes tendrán que usar una cédula de votación tremendamente confusa.

• Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con un Título de Post Grado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Cuenta con un Título de Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Es Candidato a Máster en Derecho Constitucional en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo-España). Ha sido Profesor de Derecho Electoral, Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Ha sido Observador y Representante Electoral Internacional en Colombia, Ecuador, Bolivia, México y Uruguay. Ha sido miembro del Comité de Coordinación Electoral del Sistema Electoral Peruano entre los años 2015 a 2019. Ha sido Secretario General Titular del RENIEC (2019).


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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