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DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES Y DISOLUCIÓN DEL CONGRESO EN EL PERÚ

Publicado: 2019-10-14

El 29 de setiembre de 2019, mediante OFICIO N° 260-2019-PR, dirigido al Presidente del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo, representando por el Presidente de la República y Presidente del Consejo de Ministros, respectivamente, presentó el Proyecto de Ley N° 4847/2019-PE, que buscaba modificar el artículo 8° de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional referido al procedimiento de designación de Magistrados del referido Colegiado.  

Al respecto, es importante señalar que el Presidente del Consejo de Ministros, en aplicación del artículo 133° de la Constitución, planteó ante el Parlamento una Cuestión de Confianza, a nombre del mencionado Consejo, para que el citado Proyecto de Ley sea aprobado y se aplique incluso a los procedimientos que se encontraban en curso, según lo previsto en su Única Disposición Complementaria Transitoria.

Sobre el particular, considero necesario explicar, de la manera más sencilla, el contenido y alcances del referido Proyecto de Ley pues suponía la modificación del procedimiento de designación de Magistrados del órgano jurisdiccional más importante del Perú.

Primero, se reconoce que el Tribunal Constitucional está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados. Son designados por el Congreso, con Resolución Legislativa aprobada con el voto de los 2/3 del número legal de sus miembros (es decir, un mínimo de 87 votos).

Segundo, el Pleno del Congreso designa a una Comisión Especial respetando el principio de pluralidad, con un representante por cada grupo parlamentario, para encargarse de conocer el procedimiento de designación. Las sesiones de la Comisión Especial son públicas y pueden contar con la veeduría de la Defensoría del Pueblo y organismos de la sociedad civil.

Tercero, la Comisión Especial publica en el diario oficial El Peruano y el portal institucional del Congreso la convocatoria para la presentación de propuestas de candidatos, las cuales para ser aptas deben contar con el respaldo de una o más instituciones y cumplir con un perfil de reconocida trayectoria profesional y ética, y compromiso con los valores democráticos.

Cuarto, la Comisión Especial publica la relación de estos candidatos en los mismos medios de difusión antes señalados, a fin de que la ciudadanía en general pueda formular tachas, las que deben estar acompañadas de prueba documental.

Quinto, finalizado el periodo de tachas, la Comisión Especial las resuelve y difunde su decisión. Para luego, invitar a los candidatos aptos a una audiencia pública para formular preguntas sobre su trayectoria personal, profesional y su posición sobre temas de relevancia jurídica. Una vez que haya concluido esta etapa, la Comisión Especial publica el listado de candidatos aptos para ser elegidos de acuerdo al perfil aprobado en los documentos presentados.

Sexto, luego de aprobada la lista final de candidatos por la Comisión Especial, se convoca en un plazo no inferior a siete días al Pleno del Congreso para que se proceda a la elección individual de cada candidato, mediante votación pública, en el orden de la calificación obtenida durante la evaluación. Ahora, si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión Especial procede a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la elección.

Por último, en caso de que el mandato de varios magistrados concluya simultáneamente, la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional se realiza según la mayor antigüedad de su designación o, en su defecto, la mayor antigüedad de la colegiatura.

Ahora bien, tomando como referencia lo señalado en la exposición de motivos del referido Proyecto de Ley, resulta importante hacer referencia a la razón más importante que esgrimió el Poder Ejecutivo para impulsar su propuesta: “Los Estándares y las Experiencias en América Latina respecto de los Mecanismos de Selección de los Tribunales Constitucionales”.

Así, en el Proyecto de Ley se recuerda que un organismo como el Tribunal Constitucional, que ejerce un rol central en una democracia, debe garantizar que sean juristas de reconocida trayectoria profesional, ética, así como decidido compromiso con los derechos humanos quienes asuman estas funciones, mediante mecanismos de selección que conjuguen respaldo institucional, así como plena transparencia y publicidad.

Asimismo, se resalta que la especial relevancia de la designación de magistrados ha merecido pronunciamientos del Sistema Interamericano y el Sistema Internacional de Derechos Humanos, respectivamente. Así, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y la Relatoría Especial de Naciones Unidas reconocen que existe un alto riesgo de politización de los procesos de selección y nombramiento de operadores de justicia, especialmente, en los puestos de mayor jerarquía (como son, justamente, los magistrados del Tribunal Constitucional).

En ese sentido, la propia Comisión IDH señala que los procesos de selección y nombramiento de jueces deben estar guiados por los principios de transparencia y publicidad. Además, ha establecido una serie de criterios que determinan el estándar mínimo de dichos procesos y garantizan la independencia de los operadores de justicia. Estos criterios son el acceso al cargo en igualdad de condiciones y no discriminación, la selección en base al mérito y capacidades, un procedimiento abierto al escrutinio público y un periodo de nombramiento definido y suficiente.

En cambio, la “Modalidad por Invitación”, refiere el Proyecto de Ley, para seleccionar Magistrados del Tribunal Constitucional, que se encuentra regulada como “Modalidad Especial” en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no contempla expresamente publicitar la convocatoria para recibir candidatos, tampoco difundir los candidatos invitados, siendo esto último particularmente riesgoso, pues al no conocerse los candidatos, podría quedar sin impugnación ciudadana (vía la interposición de tacha) la postulación de alguien que no dé cumplimiento a los requisitos exigidos para el cargo, debiendo destacar que ya, como Magistrados, pueden decidir el destino de las vidas de los ciudadanos en procesos de Control Concreto de Constitucionalidad (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data y Cumplimiento).

Además, esta modalidad no prevé una fase que permita a la ciudadanía conocer su desenvolvimiento cuando se le inquiera, en una audiencia pública a llevarse a cabo ante los congresistas integrantes de la Comisión Especial, sobre su trayectoria personal y profesional, así como respecto de asuntos de relevancia constitucional.

Sobre este punto, en el Proyecto de Ley se reconoció que habrá quienes de buena fe consideren que este mecanismo pueda alejar de la candidatura a valiosos abogados que no quisieran verse expuestos a un interrogatorio incisivo que los obligue a salir de su zona de comodidad. No obstante, ello, debe primar el interés público al interés privado de los postulantes. Así, el acceso a una responsabilidad tan alta como la que supone ser Magistrado del Tribunal Constitucional impone la obligación del Estado de incluir en sus procedimientos de reclutamiento fases, como las audiencias públicas, que dé luces sobre cada postulante que evidencie en un marco de transparencia los méritos de cada cual, y qué mejor que realizarlo ante los representantes del pueblo.

Finalmente, el 30 de setiembre de 2019, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el Presidente de la República, al considerar que el Parlamento le negó la Cuestión de Confianza al Presidente del Consejo de Ministros, al continuar con la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional, procedió a disolver el Congreso, invocando el artículo 134° de la Constitución, y convocó a elecciones parlamentarias, para completar el periodo 2016-2021, la misma que se llevará a cabo el 26 de enero de 2019.

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con un Título de Post Grado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Cuenta con un Título de Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Es Candidato a Máster en Derecho Constitucional en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo-España). Ha sido Profesor de Derecho Electoral, Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Ha sido Observador y Representante Electoral Internacional en Colombia, Ecuador, Bolivia y México y Uruguay. Ha sido miembro del Comité de Coordinación Electoral del Sistema Electoral Peruano entre los años 2015 a 2019. Ha sido Secretario General Titular del RENIEC (2019).


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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