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REFORMA POLÍTICA: INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Publicado: 2019-06-10

El 10ABR2019, el Poder Ejecutivo, mediante OFICIO 092-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley 4188/2018-PE, Proyecto de Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094, la Ley de Elecciones Regionales, Ley 27683; y Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859, respectivamente, el mismo que fue elaborado sobre la base del trabajo realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, que fue presidida por el profesor Fernando Tuesta Soldevilla.   

Al respecto, considero necesario resumir lo más importante de la referida propuesta, ya que como veremos a continuación, esta supone la modificación de 8 artículos de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que buscan regular dos temas de gran importancia para nuestro Sistema de Partidos Políticos: 1) Inscripción de Partidos Políticos; y 2) Cancelación de Partidos Políticos.

Primero, tenemos la modificación del artículo 5° de la LOP para que la solicitud de registro de un partido político se efectúe en un solo acto cumpliendo con tres nuevos requisitos: a) La relación de afiliados en número no menor del 0.075% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional (es decir, 18´280 mil ciudadanos, aproximadamente), con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de estos (no más de un tercio de los afiliados puede tener domicilio en una misma circunscripción electoral); b) El Reglamento Electoral que regule las elecciones internas de candidaturas y cargos directivos del partido político; y c) Documento en el cual el partido político autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el acceso a la información de su cuenta bancaria de aportes privados.

Segundo, identificamos la modificación del artículo 7° de la LOP para que el padrón de afiliados y sus respectivos números de DNI sea presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en medios impresos o digitales.

Asimismo, la modificación del referido artículo trae consigo otras novedades sobre el padrón de afiliados: a) El padrón de afiliados es público y de libre acceso a la ciudadanía. Sus actualizaciones se publican en el portal del ROP del JNE; b) La organización política debe mantener permanentemente el número mínimo de afiliados exigido para su inscripción. De tener un número menor de afiliados, se le otorga un plazo de 3 meses para subsanar. En caso de no completar el número de afiliados, se suspende la inscripción de la organización política, otorgándole 3 meses adicionales para completar el número de afiliados requerido. De no hacerlo dentro del plazo otorgado, se cancela la inscripción de la organización política.

Del mismo modo, la propuesta señala lo siguiente: c) Solo los afiliados inscritos en el padrón electoral pueden postular a las elecciones internas de la organización política; y d) Los partidos políticos cuentan con un plazo de 1 año, contados a partir de la adquisición de formularios, para la elaboración del padrón de afiliados y la presentación de la solicitud de inscripción ante el JNE, precisando que en caso más del 5% de solicitudes de afiliación resulten contrarias a la verdad, se rechaza la inscripción y se pone en conocimiento del Ministerio Público.

Tercero, encontramos la modificación del artículo 8° de la LOP para que el Reglamento Electoral establezca los procedimientos y reglas de competencia interna de elección de candidaturas y cargos directivos, con arreglo a la presente Ley, al Estatuto de la organización política, y a la normativa electoral vigente. Además, se precisa que las modificaciones al Reglamento Electoral deben ser inscritas en el ROP, y solo proceden si fueron aprobadas hasta 30 días antes de la convocatoria a elección de cargos directivos.

Cuarto, tenemos la modificación del artículo 13° de la LOP para que el ROP proceda a la cancelación de la inscripción de un partido político cuando, de oficio o a pedido de los personeros legales, se configuren los siguientes supuestos: a) El partido político, al concluirse el último proceso de elección general, no hubiese alcanzando al menos 5 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral y al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso; b) Por no participar en las elecciones para elegir representantes al Congreso; c) Por no conseguir que al menos el 1.5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional acudan a votar en sus elecciones internas; d) Por persistir por un año en el incumplimiento del pago de multas por infracciones graves y muy graves de financiamiento político; y e) Por no contar con el número mínimo de afiliados requerido.

Quinto, identificamos la modificación del artículo 15° de la LOP disponiendo lo siguiente: a) Los partidos políticos pueden hacer alianzas con otros partidos debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominación y símbolo común, para poder participar en cualquier elección popular; b) Las alianzas electorales solo pueden realizarse entre partidos políticos y se encuentran legitimadas para participar en elecciones generales, regionales y municipales; y c) Los partidos políticos que integran una alianza no pueden presentar, en un mismo proceso electoral, listas de candidatos distintas a las presentadas por la alianza.

Sexto, encontramos la modificación del artículo 16° de la LOP, referido a la fusión de organizaciones políticas, mediante el cual se establece que los partidos políticos pueden fusionarse con otros partidos u organizaciones políticas regionales debidamente inscritos. Además, la propuesta plantea que las organizaciones políticas regionales debidamente inscritas de una misma circunscripción pueden fusionarse entre sí. Dicho acuerdo de fusión debe precisar la formación de una nueva organización política o si una de ellas mantiene vigencia, conforme a la presente Ley.

Del mismo modo, se precisa que las organizaciones políticas regionales debidamente inscritas en más de la mitad de los departamentos pueden fusionarse para formar un partido político, siempre que cumplan con los demás requisitos aplicables a los partidos políticos.

Sétimo, tenemos la modificación del artículo 17° de la LOP disponiendo que la solicitud de registro de una organización política regional se efectúe en un solo acto cumpliendo con tres nuevos requisitos: a) La relación de afiliados que se exige a las organizaciones políticas regionales es no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter regional, con un número no menor de 1000 afiliados, con la firma y el número del DNI de cada uno de los afiliados (no más de ¾ de los afiliados puede tener domicilio en la misma provincia); b) La designación de 1 o más representantes legales de la organización política regional; y c) El Reglamento Electoral, que regule las elecciones internas de candidaturas y autoridades de la organización política regional.

Finalmente, identificamos la modificación del artículo 18° de la LOP, referido a la renuncia y afiliación, mediante el cual se establece que todo ciudadano con derecho al sufragio puede afiliarse libre y voluntariamente a una organización política. Asimismo, se precisa que la renuncia se realiza ante el ROP, por medio de documento simple o notarial, entregado de manera personal u otro medio que permita comprobar de manera indubitable su acuse de recibo, con copia a la organización política. Por último, se establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otras organizaciones políticas, los afiliados a una organización política, a menos que hubiesen renunciado con 1 año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda.

• Abogado PUCP. Post Grado y estudios de Maestría en Ciencia Política y Gobierno (PUCP). Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad Castilla de la Mancha (Toledo -España). Candidato a Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla de la Mancha (Toledo - España). Es miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Profesor de Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres. Autor del libro "Ideario Republicano" (2019). 



Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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