#ElPerúQueQueremos

REFORMA POLÍTICA: DEMOCRACIA INTERNA Y ELECCIÓN DE CANDIDATOS EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Publicado: 2019-05-27

El 10ABR2019, el Poder Ejecutivo, mediante Oficio 092-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley 4187/2018-PE, Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, junto a otras 11 iniciativas legislativas, las mismas que fueron elaboradas sobre la base del trabajo realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, que fue presidida por el profesor Fernando Tuesta Soldevilla.   

Al respecto, considero necesario resumir lo más importante de la referida propuesta, ya que como veremos a continuación, esta supone la modificación de ocho artículos de la Ley Orgánica de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que buscan regular la Democracia Interna y promover la participación de la ciudadanía en el proceso de selección de candidatos.

Primero, tenemos la modificación del artículo 19° de la LOP para que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y organizaciones políticas regionales (ambas por igual) se rija por las normas de democracia interna establecidas en esta Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación Política.

Además, las modificaciones al Estatuto y al Reglamento Electoral deben ser inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), y solo proceden si fueron aprobadas por el órgano competente de la organización política hasta 30 días antes de la convocatoria a elecciones internas.

Segundo, identificamos la modificación del artículo 20° de la LOP para que la elección de autoridades de la organización política se realice por un órgano electoral central conformado por un mínimo de 3 miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados colegiados.

Asimismo, este órgano electoral se rige por lo establecido en esta Ley, el Estatuto y Reglamento Electoral, los que deben garantizar la pluralidad de instancias y el respeto del debido proceso electoral.

Tercero, encontramos la modificación del artículo 21° de la LOP que propone la participación de los organismos electorales (JNE, ONPE y RENIEC, respectivamente) en la elección interna de cargos de elección popular. Es decir, las organizaciones políticas inscritas en el ROP seleccionan de manera obligatoria a sus candidatos a cargos de elección popular, mediante elecciones realizadas de manera simultánea, a nivel nacional, con voto secreto y obligatorio de afiliados y no afiliados a la organización política, de conformidad con esta Ley y demás normativa electoral vigente, el Estatuto y el Reglamento Electoral.

Así pues, se precisa que, en estas elecciones internas, el RENIEC, con la información del ROP, elabora el Padrón Electoral. La ONPE organiza las elecciones. Y el JNE fiscaliza y resuelve controversias en apelación, agotadas las instancias al interior de la organización política.

Cuarto, tenemos la modificación del artículo 22° de la LOP para que las elecciones para la selección de candidatos a cargos de elección popular se realicen de manera simultánea. Para las Elecciones Generales estas se realizan el primer domingo de octubre del año anterior a la elección; y para las Elecciones Regionales y Municipales, se realizan el primer domingo de mayo del mismo año de la elección.

Quinto, identificamos la modificación del artículo 23° de la LOP para que, en las elecciones internas organizadas por la ONPE, solo se someta a elección los siguientes cargos: a) Presidente de la República; b) Representantes al Congreso; c) Gobernador Regional; y d) Alcalde Provincial y Distrital. En otras palabras, se busca que todas las autoridades políticas elegidas por voto popular, previamente sean seleccionadas como candidatos en el marco de una elección interna.

Sexto, encontramos la modificación del artículo 24° de la LOP para que, en las elecciones internas, deben votar todos los electores que se encuentren inscritos en el padrón electoral.

Asimismo, en la propuesta se señala que para los cargos a Presidente de la República y representantes al Congreso de la República, las organizaciones políticas eligen al menos las 4/5 partes de sus candidatos a cargos de elección popular entre sus afiliados, en elecciones con voto universal, libre, obligatorio, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

Por tanto, eso quiere decir que solo 1/5 de la totalidad de los integrantes de las listas de la organización política (los denominados “invitados”) puede ser designado por el órgano de la organización política que disponga el Estatuto; debiendo precisar que los afiliados a una organización política participan de las elecciones internas y no pueden ser designados como candidatos.

Además, la propuesta señala que solos los afiliados inscritos en el padrón electoral pueden postular a las elecciones internas de la organización política, y que los postulantes en dichas elecciones deben tener al menos 1 año de afiliación en la organización política para su participación en las mismas. Es más, se precisa que el candidato a la Presidencia de la República se elige entre los afiliados de la organización política; pero que los candidatos a la Vicepresidencia de la República se eligen, según lo establecido en el Estatuto y el Reglamento Electoral. A su vez, se precisa que los resultados de las elecciones internas son obligatorios para determinar los candidatos y su ubicación en la lista.

Ahora bien, para el caso de los representantes al Congreso de la República, la propuesta señala que, en las circunscripciones plurinominales, las listas presentadas ante el JNE para la inscripción de candidaturas deben tener 50% de varones y 50%, de mujeres, ubicados de manera alternada; y que, además, ante la renuncia o el impedimento permanente de un candidato elegido, lo reemplazará el siguiente candidato más votado, cumpliendo los demás requisitos que la Ley establece.

Sumando a ello, la propuesta dispone que, para mantener su inscripción, deben acudir a votar en las elecciones de la organización política no menos del 1.5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional; y que, de existir alianzas entre partidos políticos, dicho porcentaje se elevará en 0.5% por cada partido adicional, según corresponda.

Séptimo, tenemos la modificación del artículo 25° de la LOP para que la elección de autoridades del partido político u organización política regional (no de candidatos a cargos de elección popular), se realice al menos 1 vez cada 4 años. En estos procesos la elección de autoridades se efectúa de acuerdo con la modalidad que establezca el Estatuto y el Reglamento Electoral.

En la propuesta también se precisa que solo los afiliados en el padrón electoral pueden elegir y ser elegidos en las elecciones de autoridades de la organización política, y que para la realización de estos comicios las organizaciones políticas pueden contar con el apoyo y asistencia técnica del JNE, ONPE y RENIEC, en el marco de sus competencias. Es decir, el RENIEC elabora el Padrón Electoral. La ONPE organiza las elecciones. Y el JNE fiscaliza y resuelve controversias, agotadas las instancias al interior de la organización política.

Por último, identificamos la modificación del artículo 26° de la LOP, para que los cargos de dirección del partido político sean asumidos por 50% de mujeres y 50% de hombres, respectivamente.

Finalmente, es importante mencionar que la propuesta, para el caso de las Elecciones Generales 2021, establece que los postulantes a las elecciones internas de las organizaciones políticas tendrán como mínimo 6 meses de afiliación en la organización política de la cual se trate.



Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


Publicado en