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Despenalicemos el aborto en el Perú

Una mirada constitucional 

Publicado: 2018-05-07

En América del Sur, durante los últimos años, países como Argentina, Uruguay, Colombia, Ecuador y Chile, iniciaron un proceso paulatino de despenalización de algunos tipos de aborto. Si miramos con atención, tenemos que son tres los tipos de aborto que empiezan a ser despenalizados: a) El aborto terapéutico; b) El aborto eugenésico; y c) El aborto sentimental. Una mención especial merece el caso de Uruguay, país en el cual el aborto es legal, siempre y cuando este se haya realizado a solicitud de la madre dentro de las doce (12) primeras semanas de gestación (sin ninguna restricción).  

Ahora bien, en nuestro país, como ocurre en otros de la región, nuestros legisladores decidieron adoptar medidas básicamente penales para tutelar la vida del concebido. Ello, más allá de nuestros puntos de vista personales, no es per se inconstitucional, pues como todos sabemos, el Estado tiene la obligación de proteger la vida del concebido, y para ello, el legislador tiene la facultad de elegir los mecanismos a través de los cuales materializa dicha protección.

Digo esto porque las constituciones contemporáneas presentan un alto contenido axiológico. Eso quiere decir que nuestra Constitución reconoce una serie de valores, principios y derechos constitucionales que deben coexistir de manera armónica, y por tanto, ninguno de estos valores está por encima de todos los demás. Por ese motivo, considero que la legislación penal que sanciona al aborto en todos los casos (como la nuestra) es abiertamente inconstitucional porque supone la anulación absoluta de los derechos constitucionales de la mujer, y en esa medida, desconoce la dignidad de la mujer, convirtiéndola en un mero instrumento de reproducción (incluso en contra de su voluntad), carente de protección constitucional, aun cuando exista el peligro real e inminente de sufrir graves daños personales.

Sobre el primer supuesto, el aborto terapéutico debe ser legal porque resulta extremadamente injusto exigirle a una mujer embarazada continuar con la gestación cuando ello puede ocasionarle la muerte o severos daños a su salud. Como lo dice la Corte Constitucional Colombiana, no tiene sentido optar por el sacrificio de una vida formada para salvar a una vida en etapa de formación. No vemos pues que exista una situación de equilibrio entre los derechos de la madre (varios derechos en juego) y el derecho a la vida del embrión.

Además, resulta inhumano obligar a una persona, en este caso a una mujer gestante, a sacrificar su vida y su salud en beneficio del derecho de un tercero (el concebido). Una obligación legal de este tipo atenta contra el principio natural básico de la auto-conservación. El derecho no puede obligar a una persona a morir para salvar a otra. El Estado, por tanto, no puede prohibir este tipo de aborto, bajo ninguna circunstancia, más cuando el propio orden jurídico nos otorga el derecho a tomar medidas destinadas a preservar nuestra vida y salud (legítima defensa y/o estado de necesidad).

Sobre el segundo supuesto, el aborto eugenésico debe ser legal porque se trata de un supuesto en el cual el feto presenta severas y graves malformaciones que hacen imposible su vida. Estamos hablando, y eso debo dejarlo muy en claro, de casos extremos (anencefalia, por ejemplo), y no de simples malformaciones o enfermedades que pueden ser superadas antes o después del alumbramiento, por eso es importante el diagnóstico de un médico especialista.

En este supuesto, los derechos de la mujer prevalecen, y el Estado no debe obligarla a continuar con el embarazo, porque la vida del feto es inviable. Por tanto, obligar a la madre a llevar adelante el embarazo en estos casos resulta irrelevante a efectos de salvaguardar la vida del concebido, pues esta jamás se podrá desarrollar. En otras palabras, la sanción penal para aquella mujer que en estos casos decide abortar no garantiza ningún derecho que justifique tal imposición.

Asimismo, considero que obligar a una mujer a continuar con la gestación en un supuesto como el descrito constituye un acto de grave tortura. Sostengo esto pues en la práctica se la estaría obligando a llevar adelante un embarazo a sabiendas de que las graves malformaciones que presenta el feto lo condenan irremediablemente a la muerte. Sancionar a una mujer en este caso, constituye un acto cruel que la degrada, pudiéndole ocasionar graves daños a su vida, integridad y salud. Creo entonces, que la legalización del aborto eugenésico es, además de constitucional, un acto de humanidad y compasión con aquella mujer, que de otro modo, se verá obligada a ver morir a su hijo en brazos. Un sufrimiento totalmente innecesario que afecta directamente la dignidad de la gestante.

Sobre el tercer supuesto, el aborto sentimental debe ser legal básicamente por dos razones: a) Porque el embarazo es el resultado de un acto de extrema violencia practicado en contra de la mujer, el mismo que vulnera de manera grave su dignidad, vida, salud, integridad y libre desarrollo; y b) Porque si optamos por la protección del concebido, estaríamos obligando a una mujer a asumir las consecuencias de un acto arbitrario (un delito) que le fue impuesto. Esto último supondría a su vez, concebir a la mujer como un objeto y no como un sujeto de derecho capaz de elegir libremente su proyecto de vida, convirtiéndola en un medio para la procreación y no en un fin en sí mismo.

Además, el Estado no puede obligar a las mujeres a convertirse en “santas o heroínas”. Como bien lo señala la Corte Constitucional de Colombia, la legislación penal pretende obligar a una mujer violada a seguir adelante con el embarazo hasta dar a luz, a pesar de que el Estado no le brinda ni a ella ni al futuro niño o niña ninguna asistencia o prestación. Por eso sostengo que la mujer debe tener el derecho a decidir si afronta un problema que ella no provocó, o si interrumpe su embarazo. Lo contrario, sería sancionar a una mujer por hacer valer sus derechos constitucionales y tratar de minimizar el daño y las consecuencias negativas del ultraje sexual que ella sufrió.

Por último, tengamos presente que la prohibición existente en la actualidad ha demostrado ser absolutamente ineficaz pues las cifras de abortos clandestinos practicados en el Perú han aumentado con el transcurrir de los años. Las cifras más conservadoras hablan de unos 150 mil abortos por año. Otros señalan que el número de abortos supera los 250 mil. Más allá del debate estadístico, lo que sí se sabe es que son las mujeres pobres las que se exponen a mayores peligros a la hora de practicarse un aborto clandestino. Ellas recurren a lugares que no cumplen con las medidas médicas e higiénicas necesarias para una intervención de este tipo.

De ese modo, a causa de esta prohibición, las mujeres con escasos recursos, exponen su salud e integridad, y muchas veces terminan perdiendo su vida en la cama de un cuarto inmundo que hace las veces de sala de operaciones. Esto no ocurre con aquellas mujeres que tienen el poder económico suficiente para ser atendidas en clínicas privadas, con total seguridad y reserva. ¿Acaso esta situación no es totalmente discriminatoria? Claro que sí, y por eso considero que la despenalización de estos tipos de aborto también ayudará a corregir paulatinamente esta situación de desigualdad.

Abogado PUCP. Post Grado y estudios de Maestría en Ciencia Política y Gobierno PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad Castilla de la Mancha (Toledo-España). Candidato a Máster en Derecho Constitucional en la Universidad Castilla de la Mancha (Toledo-España). Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Es profesor de Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres.


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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