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¿Qué partidos violarán el derecho a la participación política?

Publicado: 2018-04-23

Serán el APRA (Partido Aprista Peruano), APP (Alianza para el Progreso), y FP (Fuerza Popular), si los Proyectos de Ley N° 482/2016 y 2214/2017, presentados por Mauricio Mulder (APRA) y Richard Acuña (APP), respectivamente, son aprobados, primero en la Comisión de Constitución y Reglamento, presidida por Úrsula Letona (FP), y luego en el Pleno del Congreso, presidido por Luis Galarreta (FP).  

En líneas generales, ambas iniciativas señalan que para postular a cargo de elección popular (Congreso y Presidencia de la República), el afiliado deberá contar con al menos 3 años de inscripción. En otras palabras, si un partido quiere participar en Elecciones Generales, entonces, deberá contar con una inscripción vigente con una antigüedad no menor a 3 años, teniendo como referencia la fecha de convocatoria de las respectivas elecciones (Mulder) o la fecha de las elecciones correspondientes (Acuña).

Eso quiere decir, si contextualizamos políticamente ambas propuestas, que ni Julio Guzmán (Partido Morado), ni Verónica Mendoza (Nuevo Perú), podrían ser candidatos presidenciales en 2021. En otras palabras, tanto el APRA como APP (aunque la aprobación dependerá de los votos de FP), pretenden usar la legislación electoral para sacar de carrera a quienes hoy, según la última encuesta de IPSOS, publicada el domingo 15 de abril, aparecen en el segundo y tercer lugar, respectivamente, de las preferencias electorales, muy por delante de los líderes de ambas agrupaciones (García y Acuña, respectivamente), y a escasos puntos (en el caso de Guzmán a solo 1%) de la lideresa de FP, Keiko Fujimori.

Ello es así, ya que tanto el partido de Guzmán como el de Mendoza, se encuentran en pleno proceso de inscripción. Como sabemos, en el Perú, para lograr una inscripción, los partidos deben presentar una relación de adherentes en número no menor del 4% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional (el Padrón Electoral para las Elecciones Generales 2016 estuvo conformado por 22’901,954 electores) con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de éstos. Es decir, ambas agrupaciones deberán contar con un mínimo de 916,078 adherentes para lograr su inscripción, con toda la inversión de tiempo, dinero y esfuerzo organizacional que ello implica.

Al respecto, tomando como referencia las comunicaciones de ambas agrupaciones (pero sobre todo las del Partido Morado), se sabe que ya cuentan con un número importante de adherentes, y que la inscripción es cuestión de tiempo. Sin embargo, queda claro, que aun cuando ambos partidos logren su inscripción, la misma no contará con una antigüedad no menor a 3 años, aún si tomáramos como referencia el criterio propuesto por Acuña, ya que las Elecciones Generales 2021 se realizarán el domingo 11 de abril. Eso quiere decir que si el proyecto de Acuña se aprueba (el de Mulder tiene una fecha más limitativa), únicamente los partidos que contaban con inscripción vigente al 11 de abril de 2018 podrán participar en las Elecciones Generales 2021.

Ahora bien, lo correcto en este caso, si los partidos que promueven las propuestas (y FP en última instancia) no tuvieran la intención de impedir las candidaturas de Guzmán y Mendoza, es que la iniciativa se aplique recién para las Elecciones Generales 2026, más aún, tomando en consideración que existen agrupaciones que iniciaron el proceso de elaboración de su relación de adherentes (recolección de firmas, para ser más específico) mucho antes, incluso, de la presentación de los referidos proyectos de ley.

Esto último es importante subrayarlo ya que ambos partidos, como cualquier otro, cuando inicia un proceso de inscripción lo hace con el objetivo de poder participar en el proceso electoral inmediato a la obtención de la misma, más cuando al momento de comprar el kit electoral para la recolección de firmas, el marco normativo vigente lo permitía y no establecía ninguna limitación. Entonces, si luego de ello, el Congreso aprueba una iniciativa legislativa como la propuesta (en este caso con nombre propio), con el único interés de imposibilitar las candidaturas presidenciales de Guzmán y Mendoza, evidentemente estaría violando el derecho fundamental a la participación política reconocido en nuestra Constitución y en los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Perú.

Frente a ello, los autores de ambas propuestas han señalado que el derecho a la participación se ejerce de acuerdo a ley, y por tanto, para evitar la improvisación en política, es perfectamente admisible que se establezcan límites legales al ejercicio de este derecho. Es más, han declarado que ningún derecho constitucional es absoluto, y que por razones de interés público, el Parlamento tiene la potestad de fijar restricciones al ejercicio de los mismos.

Para un lego en derecho, lo afirmado por ambos parlamentarios, podría parecer razonable. Claro, todos los abogados, y los estudiantes de derecho, incluso los principiantes, saben que ningún derecho es absoluto. Sin embargo, lo que al parecer ignoran ambos congresistas, es que la legislación no puede “vaciar” de contenido a un derecho constitucional. Es decir, el legislador tiene la facultad de establecer limitaciones al ejercicio de un derecho constitucional, siempre que estas sean idóneas, necesarias, razonables y proporcionales, como lo ha señalado en uniforme y reiterada jurisprudencia tanto el Tribunal Constitucional como la Corte IDH, lo que no puede hacer –so pretexto de desarrollarlo legislativamente- es “matar al derecho”, tornando imposible el ejercicio del mismo, como ocurre en este supuesto para el caso de Guzmán y Mendoza, específicamente, y también para cualquier partido nuevo que este en proceso de inscripción.

En suma, si miramos un poco más allá de la literalidad de la propuesta, nos daremos cuenta que en la práctica lo que buscan ambos proyectos es imposibilitar la inscripción de nuevos partidos de cara a las Elecciones Generales 2021, favoreciendo indebidamente a los que ya cuentan con representación en el Congreso. Afirmamos ello, ya que ningún partido tendrá incentivos para iniciar un procedimiento de inscripción si no podrá participar en las próximas Elecciones Generales 2021. No olvidemos que los partidos nacen para competir, ese es su leitmotiv. De nada le sirve a un partido contar con inscripción vigente sino puede participar en elecciones.

Finalmente, si el Parlamento aprueba esta iniciativa, y les cierra el paso a los nuevos partidos, estableciendo para ellos limitaciones inconstitucionales como la propuesta, además de burlarse de las legítimas expectativas del electorado nacional, terminará, como ya lo he advertido, violando abiertamente el derecho a la participación política de los ciudadanos, que es, a su vez, uno de los principios fundamentales en toda democracia republicana. Debiendo señalar que los directamente responsables de esa violación serán el APRA, APP y FP.

Abogado PUCP. Post Grado y estudios de Maestría en Ciencia Política y Gobierno PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad Castilla de la Mancha (Toledo-España). Candidato a Máster en Derecho Constitucional en la Universidad Castilla de la Mancha (Toledo-España). Es profesor de Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres. 


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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