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Costa Rica: religión y procesos electorales

Publicado: 2018-04-02

El 4 de febrero de 2018, se celebraron las Elecciones Generales en Costa Rica para elegir al Presidente de la República, los Vice Presidentes y los diputados al Congreso.  

Sin embargo, debido a que ningún candidato logró superar el umbral de votos requerido por la Constitución de 1949 (40% de los votos para ganar en Primera Vuelta), los costarricenses deberán ir a una Segunda Vuelta prevista para el domingo 01 de abril de 2018 en la que participarán los dos candidatos más votados: Fabricio Alvarado Muñoz (Partido Conservador Restauración Nacional), diputado, periodista y cantante cristiano (24,91%); y Carlos Alvarado Quesada (Partido Social Demócrata Acción Ciudadana), ex ministro, periodista y politólogo (21,66%).

Al respecto, es importante mencionar que este proceso electoral fue el décimo séptimo realizado en Costa Rica desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1949. Además, constituye la ruptura histórica del bipartidismo costarricense, ya que es la primera vez que ninguno de los dos partidos tradicionales (Partido Liberación Nacional y Partido Unión Social Cristiana, respectivamente) pasaron a la Segunda Vuelta.

Ahora bien, en el marco del referido proceso electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE, en adelante), emitió la SENTENCIA N° 1375-EI-2018, mediante la cual se les ordenó a la Conferencia Episcopal de Costa Rica (Conferencia Episcopal, en adelante), y a la Federación Alianza Evangélica Costarricense (Federación Evangélica, en adelante), que “en lo sucesivo se abstengan de realizar manifiestos públicos que, directa o implícitamente, representen un llamado (apoyado en razones o símbolos religiosos) a votar por ciertos partidos o a abstenerse de hacerlo por otros (aunque no se identifiquen pero resulten identificables), según coincidan o no con las posiciones asumidas por las organizaciones recurridas. Asimismo, instruirán a sus sacerdotes y pastores sobre la prohibición de utilizar el púlpito, sitios de oración o ceremonias litúrgicas para inducir el voto de sus feligreses”, la misma que se encuentra directamente relacionada con el debate político que se ha desatado entre estos dos candidatos en torno a uno de los temas que mayor polémica viene generando en Costa Rica: “El reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI”.

Así, para el TSE la Conferencia Episcopal y la Federación Evangélica, respectivamente, violaron directamente el mandato recogido en el artículo 228° de la Constitución de 1949 que señala lo siguiente: (…) No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.”

En esa línea, considero oportuno señalar que se trata de un tema que ya estuvo en boga en las Elecciones Generales anteriores. Sin embargo, es justo subrayar que la polémica ha tomado mayor impulso a partir de la publicación de la Opinión Consultiva OC-24/2017, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, en adelante), sobre Identidad de Género, e Igualdad y No Discriminación a Parejas del mismo Sexo.

Sobre este punto, es necesario tener presente que los referidos candidatos, fueron los que presentaron las posiciones más radicales frente a lo resuelto por la Corte IDH. Recordemos que la Corte IDH, en la referida Opinión Consultiva, ha reconocido lo siguiente: a) El derecho a la identidad de género y orientación sexual de las personas trans (procedimientos de cambio de nombre y/o sexo); y b) La protección convencional de los vínculos de parejas del mismo sexo (incluye el reconocimiento del matrimonio civil para estas parejas), reiterando la línea de razonamiento expuesta en su jurisprudencia en los casos Atala Riffo y niñas vs Chile (2012) y Ángel Alberto Duque vs Colombia (2016), respectivamente.

Frente a lo resuelto por la Corte IDH, por un lado tenemos a Carlos Alvarado Quesada (Partido Conservador Restauración Nacional) quien celebró la decisión, más aun tomando en consideración que su Partido Político ha formulado propuestas que van en la misma línea que la Corte IDH (aprobar una Ley de Identidad de Género y Matrimonio Igualitario, entre otras), y por el otro, tenemos a Fabricio Alvarado (Partido Conservador Restauración Nacional), cuyos vínculos con las Iglesias Cristianas lo han llevado a señalar que desconocerá el fallo de la Corte IDH. Es más, los medios de comunicación de Costa Rica señalan que fue la controversia generada entre ambos candidatos en torno a este tema, una de las razones que mejor explican el crecimiento de ambas candidaturas durante la primera vuelta.

Entonces, queda claro que lo resuelto por el TSE en la presente sentencia, no sólo resulta relevante por razones estrictamente constitucionales, ya que para los jueces del TSE la conducta de la Conferencia Episcopal y la Federación Evangélica, respectivamente, viola el artículo 28° de la Constitución de 1949, sino también por razones políticas, ya que se encuentra vinculado con uno de los temas de mayor relevancia en el Estado Constitucional Contemporáneo: La relación entre las Iglesias (La Religión) y el Estado (La Política). De allí, el interés por dar a conocer el contenido y alcances de esta Sentencia, la misma que debe servir para abrir un debate constitucional y político fecundo sobre la materia, no solo en nuestro país, sino en toda la región.

En suma, luego de revisar el contenido de la referida Sentencia, y reflexionar sobre las consideraciones constitucionales expuestas por los jueces del TSE, considero oportuno formular la siguiente interrogante: ¿Una conducta como la realizada por las demandadas resultaría compatible con el ordenamiento constitucional peruano, tomando en consideración que nuestra Carta Política, además de señalar que los ciudadanos tenemos el derecho a elegir libremente a nuestros representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Orgánica (artículo 31°), también establece que dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración, además de respetar otras confesiones pudiendo establecer formas de colaboración con ellas (artículo 51°)?

En esa línea, termino este breve texto por donde empecé, señalando, con la mayor honestidad académica, que materias como la resuelta en la Sentencia comentada, no hacen sino obligarnos a reflexionar -como ya lo señalamos- sobre uno de los temas de mayor relevancia en el Estado Constitucional Contemporáneo: La relación entre las Iglesias (La Religión) y el Estado (La Política), ya que al parecer, para algunas voces en el Perú, y en nuestra región, la famosa división formulada por Nicolás Maquiavelo entre el Poder Político y el Poder Religioso, sigue siendo una tesis hasta ahora desconocida, a pesar de haber sido planteada en el Siglo XVI, la misma que nos debería hacer valorar, ahora más que nunca, esa célebre frase atribuida a Jesucristo que dice: “Pagad pues a César lo que es de César, y a Dios, lo que es de Dios” (Mateo 22:21), como para destacar, en estos tiempos aciagos, cargados de fundamentalismo religioso, lo importante que resulta para una democracia liberal separar los temas terrenales de los espirituales.

Nota: Esta columna fue terminada el 28 de marzo de 2018. Hago esta precisión ya que el 01 de abril de 2018 se llevó a cabo la Segunda Vuelta en Costa Rica. El ganador fue Carlos Alvarado Quesada (Partido Social Demócrata Acción Ciudadana), ex ministro, periodista y politólogo. 


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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