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La Corte IDH también condenó a Venezuela

Publicado: 2018-02-05

En el Perú, la derecha bruta y achorada, junto a algunos tontos útiles de los medios de comunicación, suelen despotricar contra la Corte, tildándola de comunista, estatista y socialista (hasta de pro terrorista). También señalan que la Corte únicamente sanciona a Gobiernos de derecha, porque a los de izquierda no los condena. Eso, como muchos saben, es totalmente falso, y evidencia la irresponsabilidad y malicia de cierto sector político que lejos de leer los fallos de la Corte (para luego criticarlos), no hace otra cosa que disparar agravios e insultos contra sus miembros.   

Por ello, me parece necesario recordar el caso de Radio Caracas Televisión (RCTV) en el que la Corte (2015) emitió una sentencia declarando responsable internacionalmente a Venezuela, por la violación del derecho a la libertad de expresión (y otros), como consecuencia del cierre de RCTV.

Antecedentes

Como lo recuerda la Corte, RCTV operaba como una estación de televisión abierta con cobertura nacional en Venezuela desde el año 1953 en que le fue entregada una concesión. El canal transmitía programas de entretenimiento, información y opinión, y mantenía una línea editorial crítica frente al Gobierno de Hugo Chávez. Antes de su salida del aire, era el canal de televisión con la más alta sintonía en Venezuela.

Sin embargo, desde el año 2002 funcionarios del Gobierno venezolano, entre ellos el Presidente Chávez, realizaron distintas declaraciones respecto a que no serían renovadas las concesiones a algunos medios privados de comunicación social en Venezuela. Es más, a partir de diciembre de 2006, funcionarios gubernamentales pasaron a anunciar la decisión oficial de no renovar la concesión de RCTV, y en febrero de 2007, el Gobierno chavista empezó una campaña oficial para explicar la razón para no renovar la concesión a RCTV, campaña que incluía notas en los periódicos, pasacalles, pinturas en los muros, afiches en las instalaciones de las oficinas públicas, además de las infaltables declaraciones hechas por el propio Chávez.

Fue así como, el 24 de enero de 2007, el titular del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (MPPTI) y CONATEL comunicó la decisión final de no renovar la concesión a RCTV.

Frente a esta decisión, la Corte ha comprobado que RCTV presentó en 2007 las acciones judiciales previstas en su legislación para defender sus intereses. Sin embargo, refiere la Corte, transcurrieron más de 7 años desde el inicio de estos procesos, sin que el Estado haya podido justificar el excesivo retraso de los mismos. Es más, se ha comprobado que en el proceso sobre la incautación arbitraria de los bienes de RCTV no se había realizado ninguna diligencia desde 2007. Esto, para la Corte, supuso una evidente violación del derecho a un plazo razonable en la administración de justicia.

El Gobierno venezolano violó el derecho a la libertad de expresión

Al respecto, la Corte señala que la argumentación utilizada por el Gobierno de Chávez para justificar el cierre del canal RCTV era la de “la democratización del uso del medio radioeléctrico y la pluralidad de los mensajes y contenidos”. Sobre la legitimidad de dicha finalidad, la Corte recordó la importancia del pluralismo en una sociedad democrática, razón por la cual consideró que la protección del pluralismo es no solamente un fin legítimo, sino, además, imperioso.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte procedió a efectuar una valoración del recuento de las declaraciones públicas realizadas desde el año 2002 por funcionarios del Gobierno venezolano, con el fin de determinar si existieron razones por las cuales se arribó a dicha decisión distinta a la finalidad oficial declarada.

En primer lugar, la Corte resaltó que desde el año 2002 se venía advirtiendo que a los canales de televisión que no modificaran su línea editorial no se les renovaría su concesión y que este tipo de declaraciones gubernamentales se acrecentaron cuando se acercó la fecha del vencimiento de las concesiones.

En segundo lugar, a partir de 2006, en varias de dichas declaraciones se anunció que la decisión de no renovar la concesión a RCTV ya se encontraba tomada y no sería revaluada o modificada. Además, vale la pena resaltar que no solamente fueron declaraciones de funcionarios estatales en diversos medios de comunicación, sino que además se hicieron publicaciones en diarios nacionales y hasta la divulgación de un libro con el fin de anunciar y justificar la decisión de no renovar la concesión de RCTV.

En tercer lugar, la Corte concluyó que los hechos denunciados en el presente caso implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el Gobierno chavista.

En cuarto lugar, la Corte señaló que la decisión se encontraba tomada con anterioridad y que se hallaba relacionada con las molestias generadas por la línea editorial de RCTV, sumado al contexto sobre el “deterioro a la protección a la libertad de expresión” que fue absolutamente probado en este caso.

En quinto lugar, la Corte manifestó que la desviación de poder tuvo un impacto negativo en el ejercicio de la libertad de expresión, no sólo en los trabajadores y directivos de RCTV, sino además en la dimensión social de dicho derecho, es decir, en la ciudadanía que se vio privada de tener acceso a la línea editorial que RCTV representaba.

En otras palabras, para la Corte la finalidad real de esta medida adoptada por el Gobierno chavista era acallar las voces críticas al régimen, las cuales se constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger.

Venezuela viola el principio de no discriminación

Al respecto, la Corte consideró que en este caso se configuró una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión producida por la utilización de medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de la ideas y opiniones, al decidir el Estado que se reservaría la porción del espectro y, por tanto, impedir la participación en los procedimientos administrativos para la adjudicación de los títulos o la renovación de la concesión a un medio que expresaba voces críticas contra el Gobierno de Chávez.

En esa misma línea, la Corte constató que para la fecha de expiración de la concesión de RCTV, existían otras estaciones de televisión que compartían algunas características similares con RCTV y cuya concesión también vencía en 2007, y que todas las licencias de estos canales fueron renovadas, salvo la de RCTV.

Esta constatación llevó a la Corte a señalar que la decisión de reservarse el uso del espectro asignado inicialmente a RCTV y no la de otro canal generó un trato discriminatorio en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Es más, la Corte reafirmó la importancia de la prohibición de discriminación basada en las opiniones políticas de una persona o un grupo de personas, y el consiguiente deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos sin discriminación de ningún tipo, menos la posición política de un medio frente al Gobierno de turno.

Finalmente, queda claro que la Corte con la emisión de esta sentencia reafirmó su línea jurisprudencial de defensa del derecho a la libertad de expresión, garantía y principio básico de toda sociedad democrática, que todos los Gobiernos de Latinoamérica, sean de derecha o izquierda, están obligados a respetar de conformidad con el conjunto de obligaciones internacionales asumidas por los Estados en materia de derechos humanos.

• Abogado PUCP. Post Grado y estudios de Maestría en Ciencia Política y Gobierno (PUCP). Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad Castilla de la Mancha (Toledo -España). Candidato a Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla de la Mancha (Toledo - España). Es miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Profesor de Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres.


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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