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Escuelas públicas y educación religiosa

Publicado: 2018-01-05

El 12 de diciembre de 2017, será recordado como un día histórico para la jurisdicción constitucional argentina. Ese día, la Corte Suprema resolvió que en la Provincia de Salta (en adelante, la Provincia) no podrá impartirse la educación religiosa en las escuelas públicas durante el horario escolar y como parte del plan de estudios. A continuación, les comentaré el caso. 

Un grupo de madres de alumnos de escuelas públicas salteñas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una Acción de Amparo Colectiva contra la Provincia, solicitando que se declare inconstitucional: a) La Ley de Educación Salteña N° 7546 (el inciso ñ, del artículo 27°, específicamente); y b) La Disposición N° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la Provincia.

Sobre lo primero, la norma cuestionada dispone que la instrucción religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y sus contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa.

Al respecto, la Corte ha señalado que al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios, atendiendo a la creencia de los padres y tutores, insólitamente se permitía que “los contenidos y la habilitación docente” quedaran, en los hechos, en manos del Arzobispado Católico de la Provincia, favoreciendo conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no forman parte del grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad.

Asimismo, la Corte logró identificar que dentro del sistema educativo público de la Provincia existían patrones de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los grupos de agnósticos y ateos. Es más, la Corte declaró probado que en casi todas las escuelas públicas de la Provincia se enseñaba y practicaba la catequesis de un solo culto (el católico, apostólico y romano), y que esta era una práctica abiertamente discriminatoria que violaba los derechos de los alumnos. Eso acreditaba, que en la Provincia existía claramente un trato preferencial hacia las personas que practicaban el culto mayoritario, sin que para ello, dicha Provincia, haya justificado la necesidad de contar con una política de educación religiosa como la que en realidad ofrecía.

En ese mismo sentido, la Corte también recordó que la Constitución Argentina reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades sin discriminación en el acceso a la educación, y que por tanto, para tornar compatible este derecho con el derecho a profesar el culto que uno desee, resulta fundamental que en la escuela pública se pueda acceder a una formación neutral, en la que sean enseñadas las religiones como fenómenos culturales e históricos, sin que esa explicación suponga preferencias de una creencia sobre otra.

Por lo antes expuesto, no resulta extraño que la Corte haya señalado que fuera del horario de clase, todos aquellos que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo. Más evidente todavía, es la posición del juez Rosatti -quien tuvo una posición de disidencia parcial con la mayoría compuesta por Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda)- pero que no tuvo reparos en señalar que era inconstitucional obligar a los alumnos a tener que permanecer en el aula cuando se dicten las clases de religión que no respeten las convicciones de sus padres y/o tutores, y que el Ministerio de Educación de la Provincia debía adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponer el cese de todo tipo de rito religioso durante la jornada escolar.

Sobre lo segundo, la norma impugnada preveía la obligación de entregar un formulario en el que los padres debían manifestar si deseaban que sus hijos reciban educación religiosa y, en caso afirmativo, en qué creencias querían que sean instruidos.

Al respecto, la Corte recordó que la Constitución Argentina establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea. Por tanto, admitir como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, resulta peligroso, por más que algunos puedan creer lo contrario, para la vigencia del sistema de derechos fundamentales.

Asimismo, la Corte volvió a señalar que las creencias religiosas forman parte de la esfera más íntima de las personas, y por tanto, la coerción para revelarlas constituye una grave violación a los derechos humanos. Por tanto, la Corte afirmó categóricamente que la decisión de profesar una religión -o de no profesar alguna- es absolutamente personal, propia de la intimidad de cada persona, motivo por el cual la obligación de completar y entregar el referido formulario (documento que forma parte del legajo escolar del alumno) resulta claramente vulneratorio del derecho que tiene toda persona de no exponer un aspecto de su esfera íntima, tales como las creencias, pensamientos ideologías, y/o adhesiones o no a una determinada religión, fe o creencia, en tanto obliga a exponer públicamente aspectos que forman parte de la dimensión propia de cada individuo.

En ese mismo sentido, según lo refiere Roberto Gargarella (Un fallo histórico en defensa de la pluralidad, 2017): “Para la Corte, el proceso judicial ha mostrado que "en numerosas escuelas públicas salteñas se ha adoctrinado a los alumnos en el catolicismo", a través de textos, ilustraciones y ejercicios contenidos en los libros utilizados por todo el alumnado. Incluso los hijos de padres que habían exteriorizado su voluntad de no recibir educación religiosa, eran mantenidos en las aulas durante las clases de catequesis. Asimismo, la enseñanza religiosa no quedaba reservada a las clases específicamente dedicadas a la religión. El propio Rosatti, en su disidencia parcial, admite que "en los hechos", quedó acreditado que en las escuelas públicas de la Provincia "se ha dictado casi exclusivamente educación en el catolicismo", aun fuera de las horas dedicadas a la enseñanza religiosa, todo lo cual constituye "una grave afectación a los derechos constitucionales" de las minorías salteñas”.

Por lo antes expuesto, y más allá de lo señalado por la Corte, comparto la opinión de Gargarella cuando señala que “la enseñanza religiosa en horario de clases viola el derecho a una educación de calidad, porque permite la eventual enseñanza de contenidos dogmáticos incompatibles con la evidencia científica y con el espíritu crítico que debe animar a la educación pública, desconoce el principio de autonomía progresiva de las niñas y los niños, quienes ven acotadas sus opciones en materia espiritual; vulnera el principio constitucional de separación entre iglesia y Estado, y es contraria al principio republicano de gobierno, porque socava el carácter deliberativo y plural de la escuela”.

Finalmente, y contra lo que algunos puedan argumentar, debe quedar claro que cuando se analiza la constitucionalidad de leyes sobre libertad religiosa estas no son válidas por el sólo hecho de ser compatibles con la fe que presenta la mayoría de la sociedad. Muy por el contrario, son en aquellas sociedades que cuentan con mayorías religiosas aplastantes en donde los derechos de las minorías deben ser fuertemente garantizados.


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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