EL SOMETIMIENTO DE LAS MUJERES
En 1869, John Stuart Mill (JSM) publicó “El sometimiento de las mujeres”, obra clásica de la teoría feminista y por tanto, del pensamiento social y político moderno. Desde su publicación tuvo una notable influencia en el desarrollo del movimiento feminista del siglo XIX. En esta obra, como lo señala Ana de Miguel en el estudio preliminar de la edición de mi libro (Biblioteca Edaf, 2005), el autor reformuló algunos de los argumentos que ya formaban parte de la tradición teórica sufragista y desarrolló nuevos procedentes de su filosofía moral y política.
Sobre la importancia de esta obra, el historiador Richard Evans señaló lo siguiente: “Es difícil exagerar la enorme impresión que causó en la mentalidad de las mujeres cultas de todo el mundo. La obra de JSM fue la biblia de las feministas del siglo XIX”. A su turno, Elizabeth Candy, una de las más importantes feministas del movimiento sufragista norteamericano, en una carta dirigida a JSM, dijo lo siguiente: “Terminé el libro con una paz y una alegría que nunca antes había sentido. Se trata, en efecto, de la primera respuesta de un hombre que se muestra capaz de ver y sentir todos los sutiles matices y grados de los agravios hechos a la mujer, y el núcleo de su debilidad y degradación”.
Asimismo, los estudiosos de la obra de JSM, como Ana de Miguel, han señalado que para la elaboración de este libro, fue fundamental la influencia intelectual que en JSM ejerció William Thomson y Anna Wheeler con su libro titulado “La demanda de la mitad de la raza humana, las mujeres”. No obstante ello, reconocen que la influencia más importante en el feminismo de este autor fue la de Harriet Taylor Mill, intelectual y socialista con la que compartió su vida y con la que llegaría a casarse.
Del mismo modo, es importante recordar el contexto y el objetivo que el autor perseguía con la publicación de esta obra. Como se sabe, en la segunda mitad del siglo XIX, en Europa se venía debatiendo el reconocimiento legal del derecho de sufragio para las mujeres. Por ello, afirma Ana de Miguel, el rasgo predominante de este libro es su carácter polémico y político: convencer a la mayor parte posible de las personas de la justa y necesaria reforma de una serie de leyes e instituciones, entre las cuales estaba el derecho de sufragio, sabiendo a ciencia cierta que la mayoría de la opinión pública y la clase política estaban en contra de las propuestas libertarias e igualitarias de JSM, consideradas, por los sectores conservadores, como subversivas y revolucionarias.
Ahora bien, con respecto a la posición que el autor presenta sobre este tema, en la obra, es el propio JSM quien resume en una frase el núcleo de su pensamiento. Él dirá lo siguiente: “El principio que regula las relaciones sociales vigentes entre los dos sexos (la subordinación legal de un sexo al otro) es incorrecto por sí mismo y que, en nuestros tiempos, es uno de los mayores obstáculos que se oponen al desarrollo humano; y que debería ser sustituido por un principio de igualdad perfecta, que no reconozca poder ni privilegios para una de las partes (los hombres) ni desventajas para la otra (las mujeres)”.
Por ello, el objetivo de JSM en la obra es desarticular los prejuicios en torno a la naturaleza femenina, prejuicios que considera uno de los mayores obstáculos para la igualdad de los sexos. De hecho, como se lee en la contratapa de mi libro, el éxito de la obra de JSM se explica por haber logrado identificar la ideología de la naturaleza femenina, en concreto el discurso de la ideología diferente y complementaria de los sexos, como el enemigo principal de las mujeres, el mismo que justifica y legitima política y socialmente la condición de sujeción de las mujeres.
Según la teoría patriarcal, refiere JSM, es la naturaleza diferente pero complementaria de las mujeres y los hombres lo que justifica la asignación de distintas funciones, roles y posiciones sociales de los mismos. Esto, según Ana de Miguel, supone la presencia de dos tipos de discurso. Uno de inferioridad, según el cual la debilidad, el infantilismo, la maldad, o en definitiva, la precariedad de cualidades físicas, intelectuales y morales de las mujeres hacen que tengan que estar tuteladas o sometidas a los varones. Otro de excelencia, según el cual las mujeres se convierten en patrimonio o reserva moral de la humanidad en su conjunto y de cada varón en particular. Y para no corromper cualidades tan necesarias al bienestar y al progreso social, quedan enclaustradas a la esfera de lo privado, velando la santidad de la familia.
Para JSM dado el estado actual del conocimiento humano, nada puede afirmarse acerca de cuál es la auténtica naturaleza de las mujeres, ni siquiera si tienen una en particular. Por lo tanto, no hay forma de diferenciar qué pertenece a la propia naturaleza de los sexos y qué es adquirido. Eso quiere decir que no se puede invocar la “supuesta naturaleza femenina” para asignar roles, funciones y competencias a las mujeres diferentes a las que presentan los hombres. Este, según Ana de Miguel, es uno de los argumentos básicos de JSM en su defensa de la emancipación femenina, tesis que dirige contra la ideología de la naturaleza complementaria de los sexos (agnosticismo).
Para JSM (esta es la contradicción que se le reprocha) las mujeres presentan rasgos propios (naturales) que demuestran sus enormes potencialidades y justifican la necesidad de contar con ellas en la esfera pública. Así, como lo recuerda Ana de Miguel, JSM señala que del hecho de que algunas mujeres hayan sido buenas reinas podemos deducir que todas las mujeres son capaces de gobernar. Del mismo modo, señalará, por ejemplo, que las mujeres resultan ser más intuitivas y prácticas que los hombres, mayormente dotados para la reflexión abstracta. Así, en este punto, JSM, en su afán de lograr el apoyo de la mayoría de la población para su causa, terminará usando todos los tópicos “naturalistas” que antes había negado al señalar que no era posible, al menos no racionalmente, identificar la naturaleza de los sexos (empirismo).
Para JSM, refiere Ana de Miguel, todo lo que es cierto respecto a la naturaleza y felicidad de los varones lo es también para las mujeres; en su caso no existen recortes a la universalidad. Por lo tanto, afirma JSM, lo primero para lograr la emancipación de las mujeres es reconocer su individualidad en todos los campos, sobre todo en el político. Ello exige que tanto hombres como mujeres, concebidos como miembros de una democracia representativa (recordemos que Inglaterra aspiraba a consolidarse como tal en esa época), gocen de los mismos derechos y libertades políticas y civiles. Por esta razón, señala JSM, negarles el derecho de sufragio a las mujeres resulta ser un acto absolutamente injusto, que contradice los principios de igualdad y libertad sobre los cuales se ha construido el régimen representativo (universalización de la naturaleza humana).
Finalmente, y a modo de apunte histórico, cabría señalar que a pesar del notable esfuerzo intelectual y político llevado a cabo por JSM, las mujeres británicas no conquistarían el derecho al voto hasta el año 1919, al término de la Primera Guerra Mundial. No obstante ello, “El sometimiento de las mujeres”, logró, desde el año de su publicación, convertirse, en un verdadero clásico del pensamiento político y de la teoría feminista de nuestro tiempo. De allí la importancia de su lectura para quienes están interesados, no sólo en la obra de JSM, sino también en la historia de las ideas políticas, y en cómo éstas han impulsado la movilización de los movimientos sociales.
• Abogado PUCP. Post Grado y estudios de Maestría en Ciencia Política y Gobierno PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad Castilla de la Mancha (Toledo-España). Candidato a Máster en Derecho Constitucional en la Universidad Castilla de la Mancha (Toledo-España). Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Es profesor de Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres. Es asesor de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del Perú.