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REFLEXIONES SOBRE EL DELITO DE APOLOGÍA DEL TERRORISMO

Publicado: 2017-05-15

El pasado 1° de mayo reaparecieron los militantes del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF), catalogado como el brazo político del movimiento terrorista Sendero Luminoso, para solicitar públicamente la libertad de Abimael Guzmán. 

Al respecto, aprovecharé este incidente para hacer algunos apuntes sobre el delito de apología del terrorismo pues, como veremos luego, se trata de una figura penal compleja, que cuando no es analizada con objetividad, puede convertirse en una seria amenaza para ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

El delito de apología del terrorismo

El artículo 316° del Código Penal señala: “El que públicamente hace apología del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, recibirá una pena no menor de 6 ni mayor de 12 años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como internet u otros análogos, la pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años”.

Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló que la apología supone una “alabanza o argumentos defensores del hecho que se elogia, ya que la apología es la exaltación sugestiva, el elogio caluroso, es la alabanza con entusiasmo”. En otras palabras, la conducta que sanciona este delito es la manifestación pública en términos de elogio o exaltación de determinadas acciones terroristas.

Sobre este punto, es necesario precisar que la apología -lo dice textualmente el TC- no consiste en un acto de instigación, pues no busca determinar a otro para que se decida a cometer el delito. La instigación se realiza con relación a un sujeto determinado y para la perpetración de un hecho concreto. En cambio, en el caso de la apología no existe un sujeto concreto receptor del apologista.

Eso quiere decir, que cuando la conducta consiste en incitar a la comisión de un nuevo delito terrorista, ya sea a través del elogio o de cualquier otra forma directa o indirecta, se aplica el delito de incitación y no el de apología.

¿Por qué penalizar la apología del terrorismo?

La apología, como ya lo advertimos, no tiene por finalidad provocar nuevas acciones; sin embargo, podemos decir que la dañosidad social de este delito radica en que acentúa las consecuencias del terrorismo, contribuyendo a legitimar la acción delictiva y, sobre todo, la estrategia de los grupos armados. Ese propósito de legitimación social es justamente uno de los objetivos fundamentales del terrorismo. De allí la necesidad de perseguir y sancionar ejemplarmente esta conducta.

Además, no debemos perder de vista que las actividades criminales cometidas por grupos subversivos u organizaciones terroristas crean un peligro real para la vida y la integridad de las personas y para la estabilidad y subsistencia del orden democrático, valores que los ciudadanos debemos proteger y resguardar pues, como lo señaló el propio TC, la apología del terrorismo es una conducta que pone en peligro un conjunto importante de bienes jurídicos.

El Estado debe combatir firmemente esta conducta

Resulta evidente que el Estado está legitimado para reprimir este tipo de conductas que, con su ejercicio, buscan destruir al propio sistema democrático, único ámbito en donde es posible gozar y ejercer libremente nuestros derechos fundamentales. Sin embargo, es necesario recordar que la persecución penal del Estado no es ilimitada, pues esta debe darse de manera razonable y proporcional para evitar incurrir en arbitrariedades.

Por eso es importante estudiar con rigor la configuración de este delito, ya que de no ser así, podríamos estar frente a una violación del derecho a la libertad de expresión, llevada a cabo por el propio Estado so pretexto de combatir al terrorismo. Esto último es fundamental señalarlo, ya que como lo apuntó el TC, no cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, basta para configurar este delito. Para que eso ocurra, refiere el TC, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado; 2) Que cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, esta debe tener la condición de condenada por sentencia firme; 3) Que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y 4) Que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso.

La libertad de expresión y la democracia

Creo que a la luz de lo expuesto, queda claro que la aplicación de este tipo penal debe realizarse con extremo cuidado. Esto es y debe ser así, justamente para evitar que esta figura sirva como arma de persecución de grupos minoritarios, que por no compartir la opinión general sobre un determinado asunto, resulten siendo objeto de hostigamiento por parte de las agencias estatales.

Convertir al derecho penal, lo dice el TC, en un instrumento para la confrontación política y/o ideológica es algo sumamente dañino y peligroso para una sociedad, pues justamente la libertad de expresión es uno de los valores fundamentales sobre el cual se asienta una sociedad democrática fundada en el respeto de las minorías, así como en el principio del pluralismo, que comporta la tolerancia con las ideas, pensamientos y convicciones de grupos minoritarios.

Ahora bien, eso no quiere decir que la libertad de expresión sea absoluta, y que por tanto, garantice cualquier tipo de discurso. La libertad de expresión, como todos los derechos fundamentales, puede ser limitada, cuando su ejercicio pretenda exteriorizar pensamientos u opiniones que alaben, elogien o exalten comportamientos calificados como ilícitos, y cuya finalidad sea la de afectar la vida humana y destruir los pilares de una sociedad democrática, afirma el TC.

La dañosidad de la apología del terrorismo

En esa línea, debemos reiterar que cuando se habla de apología del terrorismo no se trata de la legitimación de cualquier delito o delincuente. Se trata, según el TC, ni más ni menos, de la exaltación o alabanza de conductas destinadas a afectar derechos fundamentales tales como la dignidad, la vida y la integridad física y psíquica de las personas, además de la subsistencia del orden democrático y constitucional.

Sin embargo, a pesar de la dañosidad de este tipo de conductas, y del rechazo social que pueda generar el terrorismo en nuestro país, eso no le otorga al Estado per se la facultad para perseguir de manera arbitraria a los ciudadanos, so pretexto de combatir al terrorismo.

Finalmente, lo que debe quedar claro es que para estar frente al delito de apología del terrorismo es necesario que se cumplan con los criterios expuestos por el TC, pues no toda expresión sobre un acto terrorista, o su autor, convierte a quien la profiere en un criminal. Es más, puede que lo que una persona exprese sobre el terrorismo sea chocante y desatinado, evidencia clara de la más grande ignorancia y estupidez, pero tengamos cuidado, no vaya a ser que en aras del orden y la seguridad, terminemos sacrificando, una vez más, uno de los valores más importantes que tiene una sociedad democrática: la libertad de expresión.

Abogado PUCP. Post Grado y estudios de Maestría en Ciencia Política y Gobierno PUCP. Profesor de Derecho Electoral, Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres.


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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