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LA VENTANILLA ÚNICA DE ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL

Publicado: 2017-03-01

El Perú, como otros países de la región, atraviesa una de las más grandes crisis de representación de su historia. En el siglo XXI, los partidos políticos han dejado de representar a las grandes mayorías del país, tampoco canalizan las preferencias políticas ciudadanas, menos aún catalizan el descontento social a través de mecanismos institucionalizados propios de un sistema democrático. Peor todavía, en nuestro país, los partidos políticos, sobre todo durante las últimas décadas, se han convertido en refugio para oscuros personajes vinculados a la corrupción, a los cuales acogen sin rubor a cambio de generosas contribuciones de campaña.   

Para luchar contra este flagelo, siguiendo el modelo colombiano, el 07MAY2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30322, Ley que creó “La Ventanilla Única de Antecedentes para uso Electoral” (VUAE), con la finalidad, según lo dispone el artículo 1°, de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre sus posibles candidatos.

En tal sentido, y lamentando las últimas denuncias de corrupción que involucran a ex presidentes de nuestro país y a otros personajes de la política nacional, me parece oportuno explicar qué es y para qué sirve la VUAE, y cómo la misma debería convertirse en un arma efectiva para quebrar el nexo entre las organizaciones políticas y la corrupción.

¿Qué es la VUAE?

Es básicamente una herramienta que les permitirá a las organizaciones políticas contar con información sobre sus posibles candidatos. Con lo cual, en el marco de un proceso electoral, las mismas podrán llevar adelante un mejor control –será un verdadero filtro- sobre los hombres y mujeres a quienes postularán a algún cargo público, reduciendo el nivel de infiltración criminal en la política nacional.

¿A cargo de quién está la VUAE?

Está a cargo del JNE, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 178°, numeral 3 de la Constitución Política. Ahora bien, la norma establece que para el cumplimiento de esta función, el JNE podrá solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) soporte tecnológico para el funcionamiento de la VUAE. En otras palabras, la norma exige una labor de coordinación permanente entre ambos organismos del sistema electoral.

Además, el artículo 2° dispone que las organizaciones políticas podrán presentar las solicitudes de información a la VUAE sobre sus posibles candidatos desde los diez días hábiles antes de la convocatoria del proceso electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos.

¿Qué información suministrará la VUAE?

Sin lugar a dudas, lo más importante de esta VUAE es el tipo de información que puede ser solicitada por las organizaciones políticas. Así, según el artículo 3°, las organizaciones políticas pueden requerir lo siguiente: a) Antecedentes de sentencias condenatorias por delito doloso en el Perú y en el extranjero; b) Certificados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes, así como notificaciones de la INTERPOL; c) Información sobre deudas tributarias a la SUNAT e información sobre deudas alimentarias al REDAM; d) Información sobre bienes a la SUNARP; y e) Información sobre deudas contraídas con el Estado por concepto de reparación civil fijadas por sentencia judicial.

¿Cómo atiende el JNE los pedidos formulados ante la VUAE?

De acuerdo al artículo 5°, el JNE tiene un plazo máximo de diez días hábiles para responder a las solicitudes presentadas por las organizaciones políticas sobre sus posibles candidatos, por lo que debe realizar las coordinaciones y gestiones necesarias para cumplir con este mandato, razón por la cual, resulta fundamental la cooperación de las entidades involucradas, las mismas que de acuerdo al artículo 6°, están obligadas a remitirle la información solicitada, bajo responsabilidad.

Como se puede apreciar, la creación de la VUAE constituye un avance importante en materia electoral, pues le ofrece a las organizaciones políticas la posibilidad real de filtrar a sus posibles candidatos, evitando el ingreso de personas de dudosa reputación a la política nacional.

El cumplimiento de la Ley es una decisión política

Ahora bien, queda claro que la promulgación de una Ley, por muy buena que esta sea, no acabará con la corrupción al interior de las organizaciones políticas si las cúpulas partidarias y la propia militancia no asumen el compromiso de adecentar la política evitando que sus agrupaciones se conviertan en fachadas para la corrupción y el crimen.

Sobre esto último, es importante señalar que en más de una oportunidad, las organizaciones políticas (casi todas) han afirmado, a modo de justificación, que al no contar con una herramienta que les permita acceder a información sobre sus posibles candidatos, era imposible que ellas pudiesen llevar a cabo esta labor de filtro cuyo objetivo es evitar que personas vinculadas a la criminalidad terminen postulando a un cargo público a nivel nacional o sub nacional. Pues bien, con la creación de la VUAE este argumento ha quedado totalmente desbaratado, ya que ahora las organizaciones políticas sí tienen en sus manos una herramienta eficaz para terminar con este flagelo.

Por tanto, son las organizaciones políticas las que a nivel interno, y de cara a un nuevo proceso electoral, designen a equipos de trabajo encargados de llevar a cabo esta labor de seguimiento a la hoja de vida (o prontuarios, en algunos casos) de aquellas personas a las cuales les abrirán sus puertas convirtiéndolas en sus representantes ante la población.

La aplicación de esta Ley, como ocurre en todos los casos, viene demandando un proceso de aprendizaje y esfuerzo por parte de todos los actores involucrados, en especial de las agrupaciones políticas, las mismas que deberían ser las primeras interesadas en adoptar prácticas institucionales que faciliten la aplicación de la misma. Esto es así, y debería ser siempre así, ya que no debemos olvidar que el fortalecimiento de la política en una democracia exige el compromiso no sólo de los políticos, o de los organismos públicos, sino también de los ciudadanos, y sobre todo de los propios militantes de las organizaciones políticas.

Finalmente, debo lamentar que a pesar de la importancia que tiene esta Ley, aprobada en 2015, hasta el momento los medios de comunicación no le hayan brindado la cobertura que su trascendencia merecía. Es más, la prensa ha preferido cubrir los escándalos de la política, dejando de lado la necesidad informar acerca de la implementación y el cumplimiento de leyes que contribuyen a fortalecer nuestra débil institucionalidad política.

Abogado PUCP. Post Grado y estudios de Maestría en Ciencia Política y Gobierno (PUCP). Profesor de Derecho Electoral, Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres.


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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