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HAYA DE LA TORRE Y LA CONSTITUCIÓN DE 1979

Publicado: 2017-01-23

En el año 2015 me incorporé a la plana docente de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres. He dictado los cursos de Derecho Electoral, Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas. En lo personal, creo que los tres cursos son sumamente importantes para la formación jurídica de los alumnos. Sin embargo, es el curso de “Historia de las Ideas Políticas II” (Siglo XIX y XX) el que genera en mí una especial fascinación.  

En este curso, la universidad privilegia el estudio de los pensadores de alcance universal. No obstante ello, he logrado colar en la lista de pensadores a los cuatro grandes ideólogos de la política nacional: Manuel Gonzáles Prada, José Carlos Mariátegui, Víctor Andrés Belaúnde y Victor Rául Haya de la Torre. Al respecto, debo confesar que la vida y obra de Haya de la Torre, “el viejo maestro del aprismo”, es mi favorita.

Hago este apunte, ya que por estos días me encuentro seleccionado el material de lecturas para el curso de Ciencia Política. Casualmente estaba pensando cómo estructurar la clase sobre la “Constitución”, cuando recordé que la Constitución de 1979, reconocida como la más vanguardista de su época en Latinoamérica, fue también llamada la “Constitución de Haya de la Torre”.

Al respecto, cabría recordar que el 04OCT1977 la dictadura militar encabezada por Francisco Morales Bermúdez, promulgó el Decreto Ley N° 21949, mediante el cual convocaba a elecciones para conformar una Asamblea Constituyente, compuesta por 100 miembros, cuyo objetivo era elaborar una nueva Constitución que sirviese para institucionalizar las transformaciones estructurales llevadas a cabo por el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas (así lo estipulaba el referido Decreto).

La contienda electoral se llevó a cabo el 18JUL1978, en ella participaron todas las fuerzas políticas: El Partido Aprista Peruano, el Partido Popular Cristiano, el Partido Demócrata Cristiano y diversos movimientos de izquierda como la Unidad Democrática Popular, el Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos, el Partido Comunista Peruano, el Partido Socialista Revolucionario y el Frente Obrero Campesino Estudiantil Popular. El único que no participó en este proceso fue el partido de Fernando Belaunde Terry, Acción Popular, que curiosamente se convertiría en el primer presidente en gobernar el Perú bajo la Constitución de 1979.

La jornada electoral arrojó dos importantes resultados. Primero, la victoria contundente del Partido Aprista Peruano que obtuvo 1.241.174 votos (de un universo de un poco más de 4 millones), lo que le permitió contar con 37 curules y asumir la presidencia de la Asamblea Constituyente de la mano de su líder histórico Haya de la Torre, al haber alcanzado la máxima votación preferencial (más de un millón de votos). Segundo, la alta votación obtenida por los grupos de izquierda quienes de manera colectiva recibieron el respaldo de más de 1 millón de electores, es decir, sumaron más votos que la derecha representada por el Partido Popular Cristiano (835.294 votos).

Pero si los resultados electorales generaron inquietud en los cuarteles, ya que tanto el Partido Aprista Peruano como la izquierda se habían convertido en blanco de persecución y ataque por parte de la dictadura militar (primero con Velasco Alvarado, y luego con Morales Bermúdez), mayor fue la sorpresa cuando Víctor Raúl Haya de la Torre, en el discurso inaugural de instalación de la Asamblea Constituyente (28JUL1978), lanzó una crítica furibunda al Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas señalado lo siguiente:

“El pueblo, al votar el 18 de junio, hizo una auténtica revolución: recuperar el ejercicio de una soberanía que le fuera negada hace diez años. Por ello, solamente si la Asamblea es autónoma, soberana y libre podrá cumplir el claro mandato renovador con el que la ha investido el pueblo. La Asamblea Constituyente no admite condicionamientos, limitaciones ni parámetros; ningún mandato extraño a su seno puede recortar sus potestades; no reconoce poderes por encima de ella misma».

Con esa reflexión, que mereció el aplauso de los hombres y mujeres del Perú cuya voz había sido silenciada por una larga década, el líder histórico del aprismo escribía una de las páginas más importantes de la política nacional. Haya, el “viejo maestro del aprismo”, iniciaba el camino de la transición democrática, la misma que culminaría con la promulgación de una Constitución vanguardista y moderna para su época, que no sólo sentaría las bases para la construcción de una sociedad democrática y plural sino que también se convertiría en modelo para la región y los países del tercer mundo.

Hoy, luego de transcurridas casi cuatro décadas desde aquel 12JUL1978, es justo reconocer el conjunto de reformas e instituciones que la Constitución de 1979 acogió en su seno para sentar los cimientos del Estado Constitucional en el Perú. La Constitución de Haya de la Torre creó por primera vez instituciones como el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. Además, tuvo una marcada tendencia descentralista destacando la importancia de los gobiernos regionales y locales, así como también una apuesta por el reconocimiento y garantía a nivel nacional e internacional de los derechos fundamentales del hombre. Asimismo, diseñó un Parlamento bicameral, reconoció a los partidos políticos, prohibió la reelección presidencial inmediata, restringió la aplicación de la pena de muerte y, finalmente, reconoció el derecho de sufragio de los analfabetos, entre muchas otras medidas democratizadoras.

Ahora bien, algunas voces críticas señalan que el capítulo económico fue una de las grandes fallas de esta Constitución, puesto que limitó la iniciativa privada, favoreciendo el intervencionismo estatal y la planificación centralizada. En lo personal, no creo que la Constitución de 1979 sea la responsable del descalabro económico de los años ochenta. Sin embargo, cierto es que las constituciones deben ser reformadas con la finalidad de ponerlas a tono con los nuevos tiempos. No obstante ello, resulta ilógico que uno de los argumentos usados para justificar el golpe de Estado de 1992, haya sido justamente culpar a la Constitución de 1979 del desastre ocasionado por los gobiernos populistas que lo antecedieron.

Finalmente, y volviendo a la historia de la “Constitución de Haya de la Torre”, vale recordar que el “viejo maestro del aprismo”, ya muy enfermo, en su lecho de muerte, la firmó para que entrara en vigencia el 28JUL1980. Lo que pasó después es historia conocida: el fujimorismo aprobó una nueva Constitución en 1993 para legitimar la ruptura constitucional, adoptando reglas destinadas a favorecer al Gobierno y a su permanencia indefinida en el poder.

• Abogado PUCP. Post Grado y estudios de Maestría en Ciencia Política en la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Profesor de Derecho Electoral, Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres.


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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