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EL ACUERDO DE PAZ ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC

Publicado: 2017-01-05

El 02OCT2016 se llevó a cabo el Plebiscito para la aprobación del Acuerdo de Paz en Colombia. Luego de 8 horas de votación, los resultados fueron los siguientes: el NO (50,21%) versus el SÍ (49, 78%). En otras palabras, 6, 431, 376 votos rechazaron el acuerdo frente a los 6, 377, 482 que lo respaldaron.  

Luego, en horas de la noche, el Presidente Santos, en un emotivo mensaje a la nación, reconoció en cadena nacional los resultados, y se comprometió a seguir trabajando por la paz. Para ello, consideró necesario contar con la participación de las fuerzas políticas que respaldaron la opción del NO en el nuevo proceso de negociación.

La nueva negociación

Fue así como, el 12NOV2016, al cabo de 41 días de diálogo, el Gobierno colombiano y las FARC firmaron en Bogotá el nuevo acuerdo de paz, el mismo que tiene 310 páginas, 13 más que el texto que fue rechazado en el Plebiscito. Esta ampliación obedece justamente a la incorporación de las propuestas formuladas por los sectores opositores al primer acuerdo de La Habana.

La aprobación del Nuevo Acuerdo en el Congreso de Colombia

Luego, el miércoles 30NOV2016, tras dos maratónicas sesiones, en el Senado el martes 29NOV2016, y en la Cámara de Representantes un día después, el Parlamento refrendó este nuevo acuerdo y consumó el último paso para implementar los acuerdos que ponen punto final a una guerra que durante más de 52 años desangró a Colombia.

Ahora bien, es importante señalar que la aprobación parlamentaria del nuevo acuerdo era casi un hecho ya que el Gobierno del Presidente Santos cuenta con mayoría en las dos cámaras del Congreso. Así por ejemplo, el Senado respaldó el acuerdo con 75 votos a favor y ninguno en contra; y la Cámara de Representantes, hizo lo propio con 130 votos favor y ninguno en contra.

¿Por qué nadie se opuso? Bueno, como ocurrió un día antes en la votación en el Senado, los representantes del Partido del Centro Democrático, los denominados “uribistas”, decidieron ausentarse y no participar en la votación, ya que según lo afirmó el ex presidente Álvaro Uribe durante su intervención en el Senado: “este nuevo acuerdo rompe el balance entre la paz y la justicia pues les concede total impunidad a las FARC”. Es más, Uribe ha propuesto un nuevo plebiscito, ya que para él y sus partidarios, el acuerdo del Congreso no puede sustituir el “mandato popular”.

La implementación del Nuevo Acuerdo de Paz

Una vez superado el proceso de aprobación en el Congreso, el Gobierno colombiano anunció que a partir del 02DIC2016 comenzaría el famoso “Día D”, es decir, el inicio de la implementación de los acuerdos, para ello es necesario el desplazamiento de las FARC hacia las Zonas Transitorias para que en ese lugar se concentren todos los miembros de la guerrilla hasta antes del 30DIC2016, para luego empezar el proceso de desarme (que debería durar 150 días) y que concluirá cuando todas las armas de las FARC estén en manos de la ONU: ese día las FARC dejarán de existir como grupo armado ilegal.

Sin embargo, el avance en la implementación de los acuerdos podría ser más lento de lo que espera el Gobierno colombiano, si se toma en cuenta que las FARC han sido claras a la hora de afirmar que mientras no se apruebe la liberación de sus presos, no procederán a movilizarse a las Zonas Transitorias que están siendo supervisadas por la misión de la ONU, encargada justamente de monitorear el cese al fuego. Es más, Pastor Alape, miembro del secretariado de la guerrilla, ha señalado que “el día D inicia después que se ejecuten las primeras acciones: refrendarse el acuerdo y las primeras leyes de indulto y amnistía”.

Al respecto, cabe recordar que el Congreso, hace casi un año, con el afán de agilizar los trámites de la implementación del acuerdo, aprobó el denominado Acto Legislativo para la Paz, que concede facultades excepcionales al Presidente de la República para emitir leyes y decretos relacionados con el proceso de paz, por un periodo de seis meses.

Además, resulta que esas nuevas leyes (que serán la herramienta del Gobierno para cumplir con los acuerdos en el tiempo previsto) serán tramitadas a través del fast track, un mecanismo extraordinario que exige menos debates en el Parlamento y que evitaría que las leyes se pospongan un año, algo que la guerrilla no estaba dispuesta a aceptar, porque consideraba que en ese escenario quedaban absolutamente expuestas en un limbo jurídico.

En suma, como podemos apreciar, el Proceso de Paz en Colombia presenta -como otros de similar naturaleza en el mundo- básicamente dos dimensiones: política y jurídica. Entonces, si no logramos comprender eso, no podremos entender la complejidad de todas las fases del proceso: negociación, suscripción, refrendación, verificación internacional e implementación inmediata, a corto, mediano y largo plazo.

A propósito, permítanme aprovechar este espacio para agradecerle al RENIEC, organismo electoral de nuestro país, y a su Jefe Nacional, Doctor Jorge Yrivarren Lazo, por haberme dado la oportunidad de representar al Perú, y participar como observador internacional en el Plebiscito por la Paz del 02OCT2016 en Colombia.

Los días en Colombia fueron de intenso trabajo y de continuo intercambio de opiniones con colegas de todo el mundo. Como peruano, debo confesar que sentía un gran orgullo cuando en las conversaciones escuchaba a mis colegas decir lo siguiente: “en el Perú vencieron al terrorismo”. Efectivamente, les respondía: “en el Perú los peruanos vencimos al terrorismo, y también sufrimos y lloramos a nuestros muertos y desaparecidos, por eso valoramos el esfuerzo de los colombianos por acabar con su guerra”.

Finalizo estas líneas recordando la frase de Santander, grabada en la parte superior de la Corte Suprema de Colombia, ubicada en la Plaza de Bolívar, en el centro de Bogotá, que leí el día del Plebiscito: “Colombianos, las armas os dieron la independencia, las leyes os darán la libertad”.

• Abogado PUCP. Post Grado y estudios de maestría en Ciencia Política en la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Profesor de Derecho Electoral, Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas de la Facultad de Derecho de la USMP.


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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