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LA INTERPELACIÓN Y LA CENSURA EN EL PARLAMENTO

Publicado: 2016-12-19

Si uno revisa la Constitución de 1993, específicamente los artículos 132° y 133°, referidos a la Interpelación y a la Censura, respectivamente, podrá constatar que los miembros del Congreso Constituyente Democrático de 1992 introdujeron “sin mayor análisis comparado” ambos mecanismos de control político propios del parlamentarismo europeo, y por tanto, ajenos al presidencialismo peruano. En otras palabras, copiaron de manera mecánica dos figuras que responden a un sistema de gobierno “muy diferente” al nuestro.  

Sin embargo, dada la coyuntura política por la que estamos atravesando durante las últimas semanas, producto de la Interpelación, primero, y la Censura, luego, en contra del Ministro de Educación, Jaime Saavedra (censurado con 78 votos: 71 Fuerza Popular, 3 APRA, 2 Alianza para el Progreso, 1 Frente Amplio y 1 No Agrupado), considero necesario reflexionar acerca del origen, alcances e importancia de ambas instituciones para el sistema político peruano.

Al respecto, debo señalar que ambas figuras ponen en evidencia la importancia del control político en un Estado Constitucional. Hablo puntualmente del control que el Parlamento hace sobre el Gobierno. Ahora bien, lo que debemos recordar es que en el Estado Constitucional el control político es una función y un poder, y un poder que el Estado le reconoce a uno de sus órganos para controlar a otro. Por tanto, si se trata de una función y un poder entonces es fundamental que ambos mecanismos “se ejerzan con responsabilidad”, ya que ni la Interpelación ni la Censura pueden ser utilizadas como armas para la revancha o el obstruccionismo político.

Con respecto a la Interpelación, habría que decir, en primer lugar, que se trata de una de las formas más eficaces de control político del Parlamento sobre los actos de Gobierno. Como bien lo señala Enrique Bernales, es, en rigor, un pedido de explicaciones que se dilucida en sesión pública, y que generalmente provoca un voto que decide la suerte del interpelado. Es decir, luego de que el Ministro es interpelado, los parlamentarios deciden si presentan o no la moción de censura, como ha ocurrido en el caso del Ministro de Educación.

La Interpelación como mecanismo de control parlamentario sobre las acciones de Gobierno, fue incorporada, por primera vez, en la Constitución de 1860 y se mantuvo en las de 1920, 1933, 1979 y 1993. Este mecanismo, sirve, como ya lo expliqué, para determinar la responsabilidad política de los ministros (a título individual) o del Gabinete (como colectivo). Es más, contra lo que muchos creen, la Interpelación no busca únicamente que los interpelados respondan el denominado “pliego interpelatorio” (preguntas sobre las cuales “en teoría” debería girar el debate) sino que está directamente vinculada con la posibilidad de la Censura ministerial.

El pedido de Interpelación para que proceda debe ser presentado por no menos de quince por ciento del número legal de congresistas, es decir, si nuestro Congreso está compuesto por 130 representantes, cuando menos 20 de ellos deben requerir este pedido. Luego, para su admisión, se requiere el voto de un tercio del número de representantes hábiles, es decir, si son 130 representantes (en teoría todos hábiles), entonces 44 de ellos deben admitir la solicitud.

Lo expuesto en el párrafo precedente es sumamente importante ya que pone en evidencia lo siguiente: “La interpelación es un mecanismo de control político que se le otorga a las minorías políticas agrupadas en el Congreso”. Es el mecanismo que les permite convocar al Ministro obligatoriamente a concurrir al Parlamento y responder públicamente por los asuntos materia de Interpelación.

¿Pero qué ocurre cuando el Congreso está en manos de una oposición apabullante? Exacto, el mecanismo “si no es usado con responsabilidad” puede convertirse en un arma letal de obstruccionismo. Imagínense si un solo partido o coalición en el Parlamento decide Interpelar a cuanto Ministro se le antoje empujado por el odio y la revancha. Pienso, y se me viene a la mente el Parlamento dominado por el aprismo-odriísmo en el primer gobierno de Fernando Belaunde Terry (1963-1968).

Ahora bien, si el Ministro no responde satisfactoriamente el pliego interpelatorio queda abierto el camino de la Censura. En primer lugar, se exige que la Censura sea presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas, es decir 33 representantes. Luego, la Censura se debate y vota a partir del cuarto día de su presentación. Durante ese tiempo el Gobierno y sus aliados buscan fortalecer su posición ante la ciudadanía y presionar a las fuerzas de oposición para que la Censura no proceda. Esto suele ocurrir dado que en principio, como ya lo expliqué, se trata de mecanismos de control político de las minorías. Más aún, si se tiene en cuenta que la aprobación de la Censura sólo procede con el voto de más de la mitad del número legal de congresistas, es decir, cuando menos con el voto de 66 representantes.

¿Pero qué ocurre cuando el Congreso está en manos de una oposición apabullante? Exacto, el mecanismo “si no es usado con responsabilidad” puede convertirse en un arma letal de obstruccionismo. Repito, imagínense si un solo partido o coalición en el Parlamento decide Censurar a cuanto Ministro se le antoje empujado por el odio y la revancha. Pienso, y se me viene a la mente el bloqueo al Gobierno de la Unidad Popular en Chile, durante la Presidencia de Salvador Allende (1970-1973). La oposición censuraba sin control a los ministros generando caos e ingobernabilidad.

Finalmente, siguiendo lo expuesto por Enrique Bernales en “Parlamento y Democracia”, debe quedar claro que lo más enriquecedor de la Censura debería ser el debate político en torno a ella, que permite a la opinión pública tomar posición frente a la actuación del Gabinete o Ministro. Pero si el debate parlamentario está plagado de mentiras monumentales, acusaciones sin sustento o ataques personales, entonces será evidente que la Censura sirvió únicamente para que la oposición tome venganza obstruyendo a un Gobierno que la venció en las urnas.

• Abogado PUCP. Post Grado y estudios de Maestría en Ciencia Política y Gobierno (PUCP). Profesor de Derecho Electoral, Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres.


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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