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EL ACUERDO DE PAZ ENTRE COLOMBIA Y LAS FARC

Publicado: 2015-10-02

El pasado miércoles 23 de setiembre será recordado como un día histórico para la paz en nuestro continente. Luego de 60 años de guerra, la más larga de nuestro continente, el Gobierno colombiano y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC) llegaron a un acuerdo que marca el inicio del fin de este conflicto.  

En palabras del Presidente colombiano, Juan Manuel Santos, se trata de un acuerdo que tiene como ejes centrales “la reparación de las víctimas del conflicto y la no repetición de lo ocurrido”, todo ello sobre la base de un trabajo que será realizado por una Comisión de la Verdad.

Fue así como en la Habana, el Presidente colombiano -luego de un apretón de manos con “Timochenko”, líder de las FARC, y ante la mirada vigilante de Raúl Castro, uno de los grandes facilitadores de esta negociación-, anunció que el acuerdo final de paz se suscribirá a más tardar el 23 de marzo de 2016 poniendo punto final a un conflicto que desangró Colombia por más de medio siglo con un saldo aproximado de más de 250,000 muertos.

Como es lógico suponer, el texto final del acuerdo aún está en proceso de elaboración; sin embargo, ambas partes han dado a conocer los principales puntos de consenso. En líneas generales, podríamos afirmar que las FARC aceptaron la responsabilidad que les corresponde por los crímenes cometidos, y al mismo tiempo, se comprometieron a reparar los daños provocados a las víctimas de su violencia.

No obstante ello, y dada la importancia que este proceso de justicia transicional tiene para nuestro continente, consideramos necesario dar a conocer las partes más importantes (algunas polémicas) de este acuerdo.

En primer lugar, el Gobierno colombiano y las FARC (las partes) reiteraron su compromiso con los acuerdos logrados hasta la fecha sobre “Un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”, “Participación Política: Apertura democrática para construir la paz” y “Solución al problema de las drogas ilícitas”.

En segundo lugar, las partes reafirmaron su compromiso con una salida que tutele los derechos de las víctimas y contribuya a la construcción de una paz estable y duradera.

Para ello, apuestan por la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Por ello, crearán una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la misma que tendrá como objetivo central la política de reparaciones a favor de las víctimas.

En tercer lugar, las partes acordaron crear una Jurisdicción Especial para la Paz, con Salas de Justicia y un Tribunal para la Paz integrados principalmente por magistrados colombianos, y que contarán también con una participación minoritaria de extranjeros que cumplan los más altos requisitos.

Para ambas partes, la función primordial de las Salas y del Tribunal es acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición.

En cuarto lugar, las partes se comprometieron a otorgar la amnistía más amplia pero únicamente para los delitos políticos y conexos. En ese sentido, será la Ley de Amnistía la que precise el alcance de esa conexidad.

Sobre este punto, las partes precisaron que no serán objeto de amnistía o indultos las conductas tipificadas en la legislación colombiana que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes, los secuestros, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos, según el acuerdo, serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.

En quinto lugar, las partes afirmaron que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia para juzgar a todos aquellos que directa o indirectamente hayan participado en el conflicto armado interno, incluyendo a los militantes de las FARC y a los agentes del Estado, por los delitos cometidos en el marco del conflicto, pero sobre todo respecto de los casos más graves y representativos.

En sexto lugar, las partes aclararon que la Jurisdicción Especial para la Paz contempla dos tipos de procedimientos: uno para quienes reconocen verdad y responsabilidad, y otro para quienes no lo hacen o lo hacen tardíamente.

Con respecto a los primeros, se les impondrá una sentencia, fundada en las conductas reconocidas después de haber sido contrastadas las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, las sanciones impuestas por otros órganos del Estado, las sentencias judiciales existentes, así como la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos. Con respecto a los segundos, enfrentarán un juicio contradictorio ante el Tribunal.

En séptimo lugar, las partes determinaron que las sanciones que imponga el Tribunal tendrán como objetivo principal satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz y deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado.

Sobre este punto, el acuerdo contempla diversas modalidades para la imposición de las penas: 1) Para aquellos que reconozcan responsabilidades por los delitos competencia del Sistema, la sanción tendrá un componente de restricción de libertades y derechos que garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las mismas mediante la realización de trabajos, obras y actividades y en general la satisfacción de los derechos de las víctimas; 2) Para aquellos que reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de 5 años y un máximo de 8 de restricción efectiva de la libertad, en condiciones especiales (serán condiciones ordinarias si el reconocimiento es tardío); y 3) Para aquellos que se nieguen a reconocer su responsabilidad por tales delitos y resulten culpables serán condenadas a pena de prisión hasta de 20 años, en condiciones ordinarias.

En octavo lugar, las partes establecieron que para acceder a cualquier tratamiento especial dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

En noveno lugar, las partes fijaron que la participación en el sistema integral estará sujeta a la dejación de armas, que deberá comenzar a más tardar a los 60 días luego de la firma del acuerdo de paz final.

En décimo lugar, lar partes acordaron que la transformación de este grupo en un movimiento político legal es un objetivo compartido, que contará con todo el apoyo del Gobierno colombiano en los términos que se acuerden.

Conclusión

Como hemos podido apreciar, se trata de un acuerdo (avanzado) que cubre los puntos más saltantes que suelen negociarse en todo proceso de justicia transicional. No obstante ello, es justo señalar que algunos de los mismos han generado intensa polémica en la sociedad colombiana. De hecho, los sectores políticos vinculados al ex Presidente Álvaro Uribe han criticado duramente al actual Gobierno por haberse sentado a negociar con las FARC.

Pero más allá de ello, lo que se viene es el diseño e implementación de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de los acuerdos por ambas partes (sobre todo por las FARC), como muestra evidente del compromiso de los actores con este proceso de paz, que a pesar de las críticas a las que hemos hecho referencia, cuenta con el respaldo mayoritario de los colombianos que parecen haber entendido que esta es la única manera de acabar con un conflicto armado de muy larga duración que tiene un saldo de más de 30, 000 secuestrados y más de 25,000 desaparecidos.


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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