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El caso de Gregorio Santos ante la CIDH

Publicado: 2015-06-25

El 14 de mayo pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expidió la Resolución 18/2015 - Medida Cautelar N° 530-14, a propósito del pedido de medidas cautelares presentado para que el Estado peruano adopte las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y derechos políticos del señor Gregorio Santos (GS), Gobernador Regional de Cajamarca reelecto en el proceso electoral del pasado 05 de octubre de 2014. 

Como era de esperarse, la prensa de siempre, esa que cada 5 años pretende imponernos a todos los peruanos al candidato presidencial de su preferencia, salió a decir, con absoluta irresponsabilidad, que la CIDH había declarado la inocencia penal de GS, por considerarlo un perseguido político. Algo, que como veremos a continuación, es absolutamente falso.

La decisión de la CIDH

La CIDH, luego de analizar los alegatos presentados por las partes (GS vs. Estado peruano), considera que GS se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encuentran en un estado de riesgo inminente. En consecuencia, la CIDH le ha solicitado al Estado peruano lo siguiente: 1) Adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de GS; 2) Adoptar las medias necesarias para garantizar que las condiciones de detención sean adecuadas conforme a los estándares internacionales aplicables; 3) Concertar las medidas a adoptarse con GS; y 4) Informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

Las medidas cautelares y la CIDH

Ahora bien, antes de explicar las razones por las cuales la CIDH tomó esta decisión, es preciso señalar que las medidas cautelares recomendadas por la CIDH tienen un doble carácter: tutelar y cautelar. Son tutelares pues buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Son cautelares pues tienen como propósito preservar una determinada situación mientras está siendo considerada por la CIDH.

Las razones de la CIDH

Al respecto, la CIDH dicta este tipo de medidas cautelares cuando un caso concreto (el de GS, por ejemplo), cumple con los siguientes requisitos: 1) La gravedad de la situación; 2) La urgencia de la situación; y 3) El daño irreparable.

Gravedad

Sobre el primer punto, la CIDH considera que se encuentra cumplido, en vista de las posibles situaciones de riesgo que podría enfrentar GS, en el marco de supuestas falencias en las condiciones de seguridad en el centro de detención en el que se encuentra privado de libertad, las cuales podrían amenazar sus derechos a la vida e integridad personal.

La información aportada, refiere la CIDH, sugiere que GS, quien sería un reconocido rondero, se encuentra recluido en un mismo pabellón con una persona que habría confesado su participación en la presunta masacre de varios ronderos y quien supuestamente habría estado en la primera línea de la creación de “Comités de Autodefensa”, oponiéndose a la existencia misma de las instituciones originarias de las rondas campesinas, a las cuales pertenecería GS.

En consecuencia, la CIDH considera que debido a los supuestos antecedentes de conflictos señalados contra las comunidades campesinas y el perfil específico de algunos de los internos que comparten dicho pabellón, GS podría ser objeto de acciones de animadversión y hostilidad en su contra, especialmente dada su calidad de miembro y defensor de las comunidades campesinas de Cajamarca. Adicionalmente, la CIDH manifiesta su preocupación respecto a que GS, quien no cuenta con antecedentes criminales o de violencia, se encuentre privado de libertad en un centro de máxima seguridad.

Urgencia

Sobre el segundo punto, la CIDH considera que se encuentra cumplido, en vista de que el Estado no habría adoptado las medidas suficientes para garantizar que GS sea mantenido en condiciones adecuadas para garantizar su vida e integridad personal. Además, la CIDH afirma que el Estado peruano no habría cumplido con la aplicación de las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU”, las cuales establecen la necesidad de separar y clasificar a los internos en razón de sus antecedentes para evitar que se ejerza una influencia nociva sobre otro.

En tal sentido, la CIDH señala que las posibles causas de los factores de riesgo que podría enfrentar GS no han sido removidas por el Estado peruano, por cuanto continuaría recluido en el mismo pabellón donde se encontrarían personas con antecedentes que podrían colocar a GS en una situación de indefensión.

Irreparabilidad

Sobre el tercer punto, la CIDH estima que se encuentra cumplido, en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal, en el marco de las alegadas condiciones de detención, constituyen la máxima situación de irreparabilidad.

Los derechos políticos de Gregorio Santos

Adicionalmente, con respecto a la supuesta violación de los derechos políticos de GS, quien ha afirmado que debido a la detención preventiva dictada en el marco del proceso penal seguido en su contra, el Jurado Nacional de Elecciones no le ha entregado las credenciales para el ejercicio del cargo de Gobernador Regional desde enero de 2015 hasta la fecha, la CIDH ha señalado que, por el momento, la información aportada no sería suficiente para arribar a una determinación sobre este asunto, en tanto los temas y reclamos presentados ameritan un examen más detenido.

Finalmente, y a la luz de lo antes señalado, queda claro que la CIDH no ha declarado la inocencia penal de GS, ni tampoco lo ha considerado como un “perseguido político”, tal y como lo habían señalado algunos medios de prensa. Lo que sí ha hecho la CIDH, como en tantos otros casos, es evaluar si las actuales condiciones de reclusión de GS cumplen o no con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, para luego, recomendar al Estado peruano que adopte medidas destinadas a garantizar los derechos a la vida e integridad personal del referido político cajamarquino.

Nota: este artículo también ha sido publicado en http://www.puntodeencuentro.pe/columnistas/rafael-rodriguez-campos/el-caso-de-gregorio-santos-ante-la-cidh.html  


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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