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¿POR QUÉ PERMITIMOS QUE A ELLAS LES VIOLEN SUS DERECHOS?

LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR EN EL PERÙ

Publicado: 2013-09-29


Claudina tiene 19 años, nació en Abancay, y labora como trabajadora del hogar en La Molina. Yo conocí a Claudina hace un mes, ella tuvo la gentileza de hacerme compañía mientras esperaba a Solange (su empleadora, o mejor dicho, la hija de sus empleadores). Solange es abogada (una coleguita), mi amiga y compañera de estudios.

¿Por qué hablo de Claudina?

Lo hago porque jamás pensé que a una mujer que trabajara en la casa de una amiga (especialista en Derechos Humanos) la obligaran a usar “uniforme azul” (dentro de la casa), no le permitieran ingresar al comedor para tomar sus alimentos (lo hace en la cocina), o la obligaran a usar un solo baño (el de servicio). Como quien dice, en casa del herrero, cuchillo de palo. Y a todo esto, ¿pueden creer que Solange se reclama políticamente de izquierda?

Mi familia no se salva

Estas son las cosas que nunca he podido ni podré comprender. Hablo también en pasado porque desde pequeño pude ser testigo de este tipo de acciones discriminatorias y racistas. En mi familia (una parte de ella), tenían la costumbre de dividir los espacios de la casa bajo la siguiente lógica: la familia se alimenta en el comedor (con todas las de la ley), las “cholas” (también las llamaban “chinas” o “domésticas”) lo hacían en la cocina. También tenían la costumbre (igualmente infame) de repartir bajo el mismo criterio el alimento: “la peor presa era siempre para quien había preparado el almuerzo”. No importaba si la persona tenía años viviendo en la casa con nosotros, si nos había criado, o si los nietos la queríamos como a un miembro de la familia. Nada de eso importaba, para los “mayores” (en estupidez) simplemente existían fronteras que no podían cruzarse: “las cholas”, no debían compartir el espacio con los señores de la casa”, afirmaban sin rubor. ¿Cuánto racismo estúpido el de mi familia?

Los empleadores violan la ley con total impunidad

Estoy seguro de que usted, estimado lector, no sabe que en el Perú existe la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar (vigente desde el año 2003), y que ésta, junto a tantas otras, pero ésta en particular, es violada a diario de manera sistemática por los empleadores, siempre al interior de esta tierra de nadie en la que se ha convertido el hogar, un espacio en donde los derechos de estas trabajadoras son pisoteados con total impunidad, y en donde el maltrato sigue siendo el rasgo distintivo de esta relación laboral (de servidumbre, diría yo). Y si no me creen (porque seguro ya me estarán tildando de comunista o socialista) revisemos algunos apuntes sobre este asunto tomando como base los datos que el estudio de Olga Bardales (prestigiosa investigadora), titulado: “Detrás del Mandil: Trabajadoras del hogar, Víctimas de maltrato y hostigamiento sexual”, arrojó en 2007 (les apuesto lo que ustedes quieran que el diagnóstico no ha cambiado).

¿Por qué las haces trabajar el doble de lo permitido legalmente?

Empleadores: la trabajadora del hogar bajo la modalidad “cama adentro”, no debe trabajar más de 8 horas diarias y la suma de sus períodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no puede exceder de 48 horas semanales. Cabe señalar que esta disposición también rige para la trabajadora bajo la modalidad “cama afuera”. Sin embargo, el Informe señala que esta modalidad supone la condición de que estén disponibles todo el día para las tareas del hogar. El 50% de ellas comienza su labor a las 6.30 am y la termina después de las 9:00 pm. Eso quiere decir que en la práctica estas trabajadoras laboran el doble de lo que la ley establece (tremendo abuso).

¿Por qué no les pagas un salario digno?

Empleadores: el sueldo de la trabajadora del hogar depende de la negociación entre las partes. ¿Pero qué ocurre en la realidad? El Informe señala que a consecuencia de la falta de una política de protección salarial, en el Perú la mayoría de ellas recibe un sueldo muy por debajo del mínimo legal vigente. El sueldo promedio es de 369 soles. Pero el pago oscila entre 100 y 700 soles. La situación de vulnerabilidad es mayor si tomamos en cuenta que el 15% de ellas mantiene un sistema mixto de salario/ trueque (es decir, les cobran el alimento que ellas consumen).

¿Por qué les cobras por el alojamiento y los alimentos?

Empleadores: ustedes están obligados por ley a proporcionar alimento y/o alojamiento a esta trabajadora. En ese sentido, resulta un abuso que el empleador le cobre por los alimentos o el hospedaje que a ella le brinda. En otras palabras, la trabajadora tiene el derecho a recibir el total de su sueldo sin sufrir ningún descuento por este tipo de conceptos (hacerlo no es solo un atropello, sino también una ilegalidad).

¿Por qué no las dejas descansar ni siquiera los domingos?

Empleadores: la trabajadora tiene derecho a 24 horas continuas de descanso semanal. Escúchenlo bien, y tomen nota, 24 horas continuas, eso quiere decir que no pueden levantarlas el domingo por la mañana para que les preparen el desayuno, o llevarlas con ustedes de paseo para que sigan cuidando a sus hijos. ¡No sean abusivos! ¿O es que a ustedes les gusta salir a trabajar el día domingo o cuidar a la familia de sus jefes ese día?

¿Por qué no les pagas extra por trabajar en días feriados?

Empleadores: las trabajadoras del hogar gozan de descanso remunerado los días feriados señalados en el régimen privado. Ahora bien, previo acuerdo se puede compensar el día de descanso trabajado, pero se deberá pagar una sobretasa equivalente al 50% de remuneración de un día laborable. Sin embargo, así como las obligan a trabajar el día domingo, también las fuerzan a laborar los días feriados (y todo por el mismo precio). Acá la cuestión es muy sencilla, los feriados son días en los que descansa el empleador, y como ello es así, las trabajadoras del hogar deben atender todas sus necesidades, como si fuese un día normal, y si ella se queja o reclama, simplemente recibirá como respuesta un violento ¡Cállate, chola de mierda, encima que te doy de comer!

¿Por qué no les pagas sus gratificaciones ni su CTS ni su seguro social?

Empleadores: las trabajadoras también tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y el monto de estas gratificaciones es equivalente al 50% de la remuneración mensual (no basta con darles 50 soles, no sean abusivos). Del mismo modo, las trabajadoras también tienen derecho a recibir una CTS que equivale a 15 días de remuneración por cada año de servicios, la misma que debe ser pagada al terminar la relación laboral dentro del plazo de 48 horas. Así que ya saben, si van a finalizar la relación laboral con sus trabajadoras no dejen de pagarles su CTS, ¿o acaso a ustedes les gusta que los echen a la calle sin recibir un centavo por los años trabajados? Y antes de finalizar este punto, recuerden que sus trabajadoras deben estar aseguradas, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud, y que en cuanto a sus pensiones pueden optar por el SNP o SPP.

¿Por qué no las dejas estudiar?

Empleadores: las trabajadoras tienen derecho a la educación, eso quiere decir que los empleadores deben brindarles las facilidades del caso para garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada laboral. Al escribir estas líneas no puedo olvidar la frase violenta y cruel que una tía alguna vez pronunció en mi presencia: “¿Y para qué quiere estudiar esta india? ¿Por qué tanto apuro en ir a la escuela? Segurito ya consiguió marido”. Esta frase fue un augurio, pues la que sí consiguió marido, y nunca estudió nada (a pesar de sus 4 universidades) fue la hijita de mi tía, es decir, mi primita. Ironías de la vida.

¿Por qué no les das vacaciones?

Empleadores: las trabajadoras tienen derecho a un descanso anual remunerado por 15 días al año Eso quiere decir que los empleadores están obligados a pagarles sus días de vacaciones, debo ser reiterativo en esto porque en no pocos casos estos señores reflexionan de la siguiente manera: ¡Mamita, ahorra para tus vacaciones, porque yo no pienso pagarte por esos días que no trabajas! ¿Por qué somos tan abusivos? Y por si acaso, no cuentan como vacaciones las temporadas en las que los empleadores salen de viaje y llevan a las trabajadoras para que los sigan atendiendo y sirviendo (no se pasen de vivazos).

¿Y dónde está el Estado cuando más se lo necesita?

Ahora se los explico. Hace un año (o un poco más), Gonzalo Zegarra, uno de los liberales de derecha más lúcidos e inteligentes de nuestro medio, denunciaba que en un club en Lima se discriminaba a las trabajadoras del hogar, pues existían baños reservados para ellas y otros para las socias del club. Zegarra decía que este tipo de discriminación supone que las trabajadoras del hogar no son iguales al resto de mujeres que pueden usar un baño (indignación que comparto). Sin embargo, en ese mismo artículo, Zegarra señalaba que no pretendía que la ley prohíba los baños para nanas o se inmiscuya en los clubes violando la libertad de asociación.

Bueno, si el Estado no está obligado a proteger a los sectores más vulnerables frente a este tipo de abusos, entonces, ¿quién lo hará? Mientras sigamos creyendo que el Estado no tiene el deber de tutelar los derechos de las personas velando por el cumplimiento estricto de la ley, entonces, ¿de qué Estado de Derecho hablamos? ¿Y por qué desde la sociedad civil no se aviva un justo y general reclamo que obligue al Estado a tomar cartas en el asunto? Muy sencillo, no existe una demanda general de justicia porque para muchos (¿serán la mayoría?) este es un problema “de las otras”, no de ellos.

Esto es muy grave porque cuando en una sociedad las personas no son capaces de reconocer a “las otras” como iguales en derechos y libertades, es muy difícil que éstas se animen a alzar la voz en defensa de “las otras” que sufren maltrato. ¿Todos los liberales piensan como Zegarra? No, eso no es así. Yo también me declaro liberal, pero un liberal que cree que todos los peruanos merecemos ser tratados con dignidad y respeto (en condiciones de igualdad), y que nadie está por encima de las leyes del Estado, ni siquiera ustedes señores empleadores.


Escrito por

Rafael Rodríguez Campos

Abogado por la PUCP (Lima/Perú) Maestro en Derecho Constitucional por la UCLM (Toledo/España) Especializaciones en la UCLM y UNAM (México)


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